VeriFactu: Hacienda anuncia su retraso a octubre de 2028 para autónomos y empresas

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales ha dado un paso decisivo: el BOE ha publicado la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación de la Agencia Tributaria.
La orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y pone en marcha el cómputo de los plazos de adaptación. Para autónomos y pymes, esto permite empezar a organizar la transición con fechas concretas.
Respuesta rápida: la aplicación está prevista para el 6 de octubre de 2027 en el caso de empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural inmediato anterior. Para el resto, la fecha prevista es el 6 de octubre de 2028. La entrada en vigor de la orden no obliga a todos los negocios a cambiar su facturación inmediatamente.
1. ¿Qué ha anunciado Hacienda sobre el retraso de VeriFactu?
La comunicación oficial del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre plantea aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023.
El objetivo es coordinar ese calendario con el de la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.
¿Por qué importa?
Porque un negocio podría tener que adaptar primero su programa a los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y, después, realizar otra adaptación para emitir y recibir facturas electrónicas entre empresas y profesionales.
Hacienda pretende acercar ambos procesos.
La comunicación también anticipa cambios posteriores para aproximar sus ámbitos de aplicación y determinados aspectos técnicos. Eso significa que el anuncio no contiene todavía todos los detalles del futuro sistema
2. ¿Está aprobado el aplazamiento hasta octubre de 2028?
A fecha de esta publicación, hay que distinguir entre el anuncio de Hacienda y la modificación de la norma.
El Ministerio habla de una previsión de cambio y de actuaciones que se abordarán una vez aprobada la alineación de calendarios.
Por su parte, la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción consultada el 6 de octubre de 2026, mantiene estas fechas:
| Situación | Calendario recogido en la norma consultada | Aplazamiento anunciado |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el reglamento | Sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028, pendiente de aprobación normativa |
| Resto de obligados incluidos, entre ellos numerosos autónomos | Sistemas operativos y adaptados antes del 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028, pendiente de aprobación normativa |
El anuncio no fija un día concreto de octubre para VeriFactu. No conviene trasladarle automáticamente una fecha exacta de otra obligación.
La consecuencia práctica es sencilla: puedes revisar tus decisiones de compra y adaptación, pero debes seguir pendiente de la norma que concrete el cambio.
3. ¿A qué autónomos y empresas puede afectar?
El reglamento se dirige, con sus excepciones, a determinados contribuyentes que utilizan sistemas informáticos para facturar, aunque solo los empleen en una parte de su actividad.
Entre ellos se encuentran:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Personas físicas que desarrollan actividades económicas.
- Entidades en régimen de atribución de rentas que realizan actividades económicas.
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtienen rentas mediante establecimiento permanente.
Pero tener una actividad económica no basta para responder automáticamente que el reglamento se aplica igual a todo el mundo.
Hay que comprobar el sistema utilizado, el régimen tributario y las exclusiones. Por ejemplo, el artículo 3.3 excluye a quienes llevan sus libros registro mediante el Suministro Inmediato de Información del IVA en los términos previstos en la norma.
Además, existen particularidades territoriales y operaciones excluidas.
Si tu empresa está en el SII, puedes ampliar el contexto en nuestra explicación de las diferencias entre VeriFactu y el SII. El anuncio de un aplazamiento no supone una salida automática de ese sistema.
4. ¿VeriFactu y la factura electrónica van a ser lo mismo?
Actualmente regulan aspectos diferentes.
Que Hacienda quiera coordinar sus calendarios y aproximar determinados requisitos no significa que ya se hayan convertido en una única obligación.
| Materia | Qué regula principalmente |
|---|---|
| Sistemas informáticos de facturación | Cómo debe funcionar el programa para garantizar la integridad, conservación y trazabilidad de los registros |
| Modalidad VERI*FACTU | La remisión de los registros de facturación a la Agencia Tributaria |
| Factura electrónica B2B | La expedición, transmisión y recepción de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales dentro de su ámbito |
Existe otro matiz: VERI*FACTU es una modalidad de cumplimiento del reglamento, aunque su nombre se utilice habitualmente para hablar de toda la normativa.
El marco actual también contempla sistemas de emisión de facturas no verificables, sujetos a sus propios requisitos. Por tanto, no debe afirmarse que todos los negocios tendrán que enviar automáticamente sus registros a Hacienda por la misma vía.
Para conocer el otro proceso de adaptación, puedes consultar nuestra entrada sobre la factura electrónica B2B obligatoria para autónomos y empresas.
5. ¿Qué pasa si ya has contratado un programa de facturación?
El anuncio no convierte automáticamente tu programa en innecesario ni modifica por sí solo el contrato que has firmado.
Antes de cancelar, cambiar o renovar, revisa qué estás pagando y qué utilidad tiene la herramienta para tu negocio.
5.1. ¿Qué debes preguntar al proveedor?
Pide una respuesta concreta sobre estos puntos:
- Actualizaciones: qué cambios normativos incluye el precio y cuáles podrían cobrarse aparte.
- Modalidad de funcionamiento: cómo cumple el programa el reglamento y si remite registros a la AEAT.
- Declaración responsable: dónde puedes consultar la correspondiente a la versión que utilizas.
- Factura electrónica B2B: qué funciones incorpora y cuáles están pendientes de desarrollo.
- Exportación: cómo recuperar tus facturas, registros y datos si cambias de herramienta.
- Contrato: permanencia, renovación, preaviso de baja y posibles costes de salida.
Según explica la AEAT sobre la declaración responsable de los programas, la certificación corresponde al productor mediante una declaración responsable. No se trata de una homologación previa individual de cada programa por Hacienda.
5.2. Ejemplo: ¿cuánto cuesta realmente mantener la herramienta?
Imagina una pequeña empresa que paga:
| Concepto | Importe del ejemplo |
|---|---|
| Suscripción mensual | 35 € |
| Suscripción durante 12 meses | 420 € |
| Formación inicial | 180 € |
| Coste del primer año | 600 € |
Son cifras hipotéticas, sin IVA, utilizadas para comparar decisiones.
Si el programa solo se contrató por la urgencia de una fecha, merece la pena revisar las condiciones. Si también evita introducir datos dos veces, facilita la contabilidad y permite controlar los cobros, su utilidad puede mantenerse aunque cambie el calendario.
La decisión debería valorar el coste, el trabajo que resuelve y las condiciones contratadas.
6. ¿Qué ocurre si ya estás enviando registros a Hacienda?
Antes de desactivar nada, comprueba en qué situación estás trabajando.
La nota de la AEAT sobre la ampliación de los plazos a 2027 explica que el periodo previo a las respectivas fechas es un periodo de pruebas. En ese contexto, contempla dejar de remitir registros de prueba mediante un sistema VERI*FACTU y utilizar otros sistemas hasta la fecha límite de adaptación.
Eso no debe interpretarse como una instrucción general para apagar el envío de cualquier negocio.
Primero conviene comprobar:
- Qué modalidad está activada.
- Qué registros se están remitiendo.
- Qué criterio corresponde a tu situación.
- Cómo conservarás la información ya generada.
- Qué efectos tendrá el cambio en la gestión diaria.
La decisión debe coordinarse con el proveedor y con quien lleva tu gestión fiscal.
7. ¿Qué obligaciones siguen existiendo mientras se concreta el retraso?
El anuncio no suspende las obligaciones habituales de facturación y tributación.
Tu actividad debe seguir:
- Expidiendo las facturas que correspondan con los datos exigidos.
- Registrando correctamente ingresos y gastos.
- Conservando la documentación.
- Rectificando los errores por el procedimiento adecuado.
- Presentando las declaraciones e ingresando los impuestos dentro de plazo.
Tampoco debe utilizarse el anuncio como justificación para ocultar ventas o manipular información.
Hacienda señala, además, que la futura convergencia mantendrá sustancialmente las garantías técnicas esenciales del sistema. El sentido del cambio anunciado es coordinar la adaptación, no eliminar el control y la trazabilidad de la facturación.
8. ¿Qué debería revisar ahora un autónomo o una pyme?
Puedes organizarlo con esta lista:
- Confirma si estás incluido en el reglamento. Revisa tu régimen y cómo emites las facturas.
- Anota por separado las fechas vigentes y el aplazamiento anunciado.
- Identifica el programa y la versión que utilizas.
- Solicita la declaración responsable al proveedor cuando corresponda.
- Comprueba actualizaciones, permanencia y exportación de datos.
- Distingue la adaptación del software de la factura electrónica B2B.
- Mantén ordenada la facturación actual.
- Revisa la planificación cuando se publique la modificación normativa.
No hace falta contratar una herramienta nueva únicamente por un titular. Hace falta saber qué necesita tu negocio y qué obligaciones le resultan aplicables.
¿Cambiar de programa o esperar al nuevo calendario?
Revisamos las obligaciones fiscales de tu empresa y te ayudamos a organizar su facturación y contabilidad durante la adaptación a VeriFactu.
🙋 PREGUNTAS FRECUENTES
¿Está aprobado el retraso de VeriFactu hasta octubre de 2028?
A 6 de octubre de 2026, Hacienda ha anunciado el aplazamiento, pero la modificación normativa está pendiente. La comunicación del 5 de octubre plantea trasladar las obligaciones pendientes a octubre de 2028; el anuncio no sustituye por sí solo las fechas recogidas en el BOE.
¿Qué fechas siguen vigentes para empresas y autónomos?
La norma consultada el 6 de octubre de 2026 exige adaptar los sistemas antes del 1 de enero de 2027 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el reglamento y antes del 1 de julio de 2027 al resto de obligados incluidos, entre ellos numerosos autónomos.
¿Tengo que cancelar el programa de facturación que ya he contratado?
No necesariamente. El anuncio no modifica automáticamente tu contrato. Revisa la permanencia, las actualizaciones incluidas, la exportación de datos y la utilidad del programa para tu actividad antes de decidir si mantenerlo, cambiarlo o cancelar su renovación.
¿Todos los negocios tendrán que enviar automáticamente sus facturas a Hacienda?
No según el marco actual. VERI*FACTU es la modalidad que remite registros de facturación a la AEAT. El reglamento también contempla sistemas de emisión de facturas no verificables, sujetos a requisitos específicos. Además, existen contribuyentes y operaciones excluidos de su ámbito.
¿VeriFactu y la factura electrónica B2B son lo mismo?
No. El reglamento de sistemas informáticos establece requisitos sobre el funcionamiento y los registros del programa. La factura electrónica B2B regula la expedición, transmisión y recepción de facturas entre empresarios y profesionales. Hacienda ha anunciado su convergencia, pero eso no significa que ambas obligaciones ya se hayan unificado.
¿Cómo compruebo que mi programa cumple el reglamento?
Solicita la declaración responsable del productor correspondiente a la versión que utilizas y comprueba su identificación y alcance. La normativa prevé esa declaración del fabricante o desarrollador, no una homologación previa individual del programa por la AEAT.
¿El anuncio del aplazamiento permite dejar de cumplir el SII?
No. El anuncio sobre VeriFactu no supone una baja del SII ni suspende sus obligaciones. Quienes llevan los libros registro mediante el SII en los términos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA están excluidos del reglamento de sistemas informáticos de facturación y deben revisar su situación conforme a las reglas del SII.
