MANIFIESTAN
I. Que GESTIFIS es una entidad especializada en la prestación de servicios de asesoría fiscal, contable y laboral.
II. Que el CLIENTE está interesado en contratar los servicios profesionales de GESTIFIS conforme al plan, modalidad y alcance expresamente contratados.
III. Que ambas partes reconocen disponer de capacidad suficiente para contratar y obligarse y acuerdan regir su relación por las siguientes:
CONDICIONES
1. OBJETO DEL CONTRATO
GESTIFIS prestará al CLIENTE servicios de asesoramiento y gestión en materia fiscal, contable y/o laboral exclusivamente dentro del alcance correspondiente a la modalidad o plan expresamente contratado.
Los servicios incluidos serán únicamente aquellos descritos expresamente en la propuesta comercial, presupuesto, plan o condiciones particulares aceptadas por el CLIENTE.
No se presumirá incluida ninguna actuación, trámite, consulta, declaración, recurso, escrito, gestión o servicio por el mero hecho de guardar relación con la actividad fiscal, contable, laboral, mercantil, administrativa o empresarial del CLIENTE.
Cualquier servicio que no figure expresamente como incluido tendrá la consideración de trabajo extraordinario, pudiendo requerir presupuesto independiente y aceptación expresa del CLIENTE.
Las obligaciones asumidas por GESTIFIS son obligaciones de prestación profesional diligente y no constituyen garantía de obtención de un resultado económico, tributario, administrativo, laboral, empresarial o de cualquier otra naturaleza determinado.
GESTIFIS no garantiza la aceptación por parte de Administraciones Públicas, organismos, tribunales o terceros de ningún criterio, deducción, bonificación, subvención, solicitud, recurso, aplazamiento, calificación jurídica o interpretación propuesta.
2. INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El CLIENTE reconoce y acepta que, a efectos de organización, disponibilidad profesional y devengo de los servicios contratados, la prestación se entenderá iniciada desde el momento en que GESTIFIS realice cualquiera de las siguientes actuaciones:
- asignación inicial o posterior de gestor, asesor, técnico o equipo profesional;
- apertura de expediente interno;
- creación de grupo, canal o medio de comunicación profesional;
- alta del CLIENTE en plataformas o sistemas internos;
- solicitud, recepción o revisión de documentación o información;
- realización de consultas, comprobaciones o trabajos preparatorios;
- puesta a disposición del CLIENTE de la estructura profesional necesaria para prestar los servicios.
El servicio se considerará iniciado aunque el CLIENTE no haya remitido toda la documentación solicitada o no haya hecho uso efectivo de todos los servicios puestos a su disposición.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos de desistimiento que legalmente pudieran corresponder a aquellos clientes que ostenten la condición de consumidores o usuarios.
3. ASIGNACIÓN, SUSTITUCIÓN Y CAMBIO DE GESTOR
El CLIENTE reconoce y acepta que la contratación de los servicios se realiza con GESTIFIS y no con un gestor, asesor, técnico, empleado o profesional concreto.
La asignación inicial de un gestor o asesor tendrá carácter exclusivamente organizativo y no generará a favor del CLIENTE ningún derecho a ser atendido de forma permanente, exclusiva o continuada por la misma persona durante toda la relación contractual.
GESTIFIS podrá, en cualquier momento y conforme a sus criterios de organización interna, disponibilidad, especialización, carga de trabajo, vacaciones, bajas, ausencias, necesidades operativas o cualesquiera otras circunstancias relacionadas con la prestación del servicio:
- sustituir al gestor o asesor asignado;
- modificar la persona o equipo responsable de la cuenta;
- asignar uno o varios profesionales al CLIENTE;
- redistribuir internamente funciones;
- efectuar sustituciones temporales o definitivas;
- modificar la estructura o sistema interno de atención.
Estos cambios no supondrán modificación ni incumplimiento del contrato mientras GESTIFIS continúe prestando los servicios correspondientes al plan contratado.
El CLIENTE no podrá exigir la permanencia de un gestor, asesor o profesional determinado ni condicionar la continuidad del contrato a que los servicios sean prestados por una persona concreta.
GESTIFIS procurará garantizar, cuando resulte razonablemente posible, la adecuada continuidad y transmisión interna de la información necesaria para prestar correctamente los servicios.
La sustitución o cambio de gestor no dará derecho por sí misma al CLIENTE a exigir devoluciones, descuentos, compensaciones económicas o indemnizaciones, sin perjuicio de los derechos que legalmente pudieran corresponderle en caso de incumplimiento efectivo del servicio contratado.
4. OBLIGACIONES DE GESTIFIS
GESTIFIS se obliga a:
a) prestar los servicios expresamente contratados con la diligencia profesional razonablemente exigible conforme a su naturaleza;
b) informar al CLIENTE de aquellas circunstancias relevantes detectadas durante la prestación y directamente relacionadas con los trabajos contratados;
c) realizar las gestiones y presentaciones incluidas dentro de los plazos legalmente establecidos, siempre que disponga con antelación suficiente de toda la documentación, información, autorizaciones y medios necesarios;
d) guardar la debida confidencialidad sobre la información obtenida durante la relación profesional.
GESTIFIS no garantiza que una Administración Pública, organismo, entidad, tribunal o tercero acepte los criterios, solicitudes, deducciones, interpretaciones, recursos, bonificaciones, subvenciones o pretensiones planteadas.
Las opiniones y recomendaciones profesionales dependerán de la información proporcionada por el CLIENTE, la normativa vigente y los criterios administrativos, doctrinales o jurisprudenciales existentes en cada momento.
5. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE se obliga a:
a) facilitar de forma completa, veraz, legible y actualizada toda la documentación e información necesaria;
b) remitir dicha documentación dentro de los plazos indicados por GESTIFIS;
c) comunicar inmediatamente cualquier hecho que pueda afectar a sus obligaciones fiscales, contables, laborales, mercantiles o administrativas;
d) revisar las comunicaciones, borradores, cálculos y solicitudes de confirmación remitidos por GESTIFIS y responder dentro del plazo indicado;
e) mantener actualizados sus datos de contacto, domicilio, correo electrónico y teléfono;
f) comunicar inmediatamente cualquier notificación administrativa o judicial relacionada con los servicios, salvo que tenga expresamente contratado un servicio específico de recepción y control de notificaciones;
g) comprobar que los datos facilitados son correctos y comunicar cualquier modificación;
h) informar inmediatamente de cualquier error que detecte en una declaración, documento, nómina, cálculo, alta, baja, comunicación o actuación realizada.
La falta, retraso, error, omisión, inexactitud o falsedad de la información proporcionada por el CLIENTE excluirá la responsabilidad de GESTIFIS respecto de los perjuicios que tengan su causa en dicha circunstancia.
6. COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre las partes podrán realizarse mediante correo electrónico, WhatsApp, plataforma de gestión u otros medios electrónicos utilizados habitualmente durante la relación profesional.
A efectos contractuales se considerarán autorizadas las direcciones de correo electrónico y números de teléfono facilitados por el CLIENTE.
El CLIENTE deberá comunicar inmediatamente cualquier modificación de dichos datos.
Las comunicaciones e instrucciones remitidas desde los medios de contacto proporcionados por el CLIENTE podrán considerarse válidas y atribuibles al mismo mientras no haya comunicado previamente su pérdida, uso no autorizado o modificación.
Las comunicaciones efectuadas fuera del horario laboral de GESTIFIS no generarán obligación de atención o respuesta inmediata.
La utilización de WhatsApp u otros servicios de mensajería no sustituirá la obligación del CLIENTE de aportar documentación mediante el canal específicamente indicado por GESTIFIS cuando así sea solicitado.
El CLIENTE podrá solicitar una reunión mensual, previa cita y dentro de la disponibilidad ordinaria de GESTIFIS, siempre que dicha reunión esté incluida en el plan contratado.
7. PREVALENCIA DE COMUNICACIONES Y CONFIRMACIONES ESCRITAS
Cuando, después de una reunión, llamada telefónica, videollamada o conversación verbal, GESTIFIS remita al CLIENTE un correo electrónico, mensaje, informe, resumen, cálculo, propuesta o documento escrito que recoja las conclusiones, instrucciones o recomendaciones correspondientes, dicho contenido escrito constituirá la referencia principal para acreditar el alcance del asesoramiento o información facilitada.
En caso de discrepancia entre la interpretación subjetiva de una conversación verbal y una confirmación escrita posterior remitida por GESTIFIS, prevalecerá esta última, salvo error material manifiesto o prueba suficiente en contrario.
El CLIENTE deberá comunicar sin demora cualquier discrepancia que detecte respecto del contenido de dicha confirmación escrita.
8. HONORARIOS, FACTURACIÓN Y DEVENGO
El precio de los servicios será el correspondiente al plan o modalidad contratada y podrá depender, entre otros criterios, del volumen de documentación, facturación, trabajadores, sociedades o servicios gestionados.
En los planes mensuales, la cuota se devengará por cada período mensual contratado.
En los planes trimestrales, el importe correspondiente a la totalidad del trimestre se devengará íntegramente al inicio de cada período trimestral.
El pago se realizará mediante domiciliación bancaria o cualquier otro medio acordado.
El precio del servicio no se encuentra condicionado a su uso efectivo por el CLIENTE, sino a la disponibilidad profesional, estructura, planificación, capacidad de atención y gestión continuada puesta a su disposición durante el período contratado.
Los trabajos extraordinarios o no incluidos expresamente en la tarifa contratada serán objeto de facturación independiente.
Las facturas serán exigibles desde su vencimiento conforme a las condiciones pactadas y a la legislación aplicable.
9. DURACIÓN, RESOLUCIÓN Y DERECHO A RECHAZAR ACTUACIONES
El contrato tendrá duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades correspondientes a cada modalidad.
No existirá permanencia mínima en la modalidad mensual.
En la modalidad trimestral, el CLIENTE asume un compromiso económico por la totalidad de cada trimestre contratado.
GESTIFIS podrá resolver el contrato, además de por las causas legalmente previstas, cuando concurra alguna de las siguientes:
a) impago de cantidades vencidas;
b) incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del CLIENTE;
c) falta reiterada de colaboración, respuesta o entrega de documentación;
d) pérdida objetiva de la confianza profesional necesaria para continuar prestando el servicio;
e) aportación de documentación o información falsa, manipulada, relevante o presuntamente ilícita;
f) solicitud de actuaciones contrarias a derecho o incompatibles con los criterios u obligaciones profesionales de GESTIFIS;
g) conductas ofensivas, amenazantes o incompatibles con una relación profesional normal;
h) utilización de los servicios con una finalidad contraria a derecho;
i) existencia de circunstancias que razonablemente puedan comprometer el cumplimiento de obligaciones legales o profesionales de GESTIFIS.
GESTIFIS podrá negarse a realizar cualquier actuación, contabilización, presentación, declaración, instrucción o gestión que considere razonablemente contraria a la normativa vigente, fraudulenta, simulada, susceptible de facilitar un incumplimiento legal o incompatible con sus obligaciones profesionales.
La negativa a ejecutar una actuación de dichas características no constituirá incumplimiento contractual ni dará derecho por sí misma a indemnización.
La resolución no afectará a las cantidades ya devengadas ni a aquellas correspondientes al período contractual comprometido cuando legalmente proceda.
10. BAJA VOLUNTARIA Y EFECTOS DE LA BAJA
El CLIENTE podrá solicitar la baja mediante comunicación escrita con una antelación mínima de quince (15) días naturales respecto de la siguiente fecha de renovación o cobro.
La baja surtirá efectos exclusivamente respecto de períodos futuros.
La solicitud de baja no dará derecho a devolución total o parcial de cantidades correspondientes a períodos ya iniciados, devengados o comprometidos, salvo que una norma imperativa disponga otra cosa.
Desde la fecha efectiva de terminación GESTIFIS dejará de estar obligada a:
- controlar vencimientos posteriores;
- presentar declaraciones o autoliquidaciones posteriores;
- consultar o gestionar notificaciones;
- responder requerimientos;
- confeccionar nóminas o seguros sociales;
- realizar trámites posteriores;
- continuar gestiones cuya realización no estuviera expresamente incluida antes de la terminación.
La existencia de una obligación cuyo período fiscal, contable o laboral corresponda total o parcialmente a una etapa durante la cual el CLIENTE estuvo dado de alta no implicará que su preparación o presentación posterior a la baja se encuentre incluida.
Cualquier actuación posterior podrá requerir nueva contratación y presupuesto independiente.
11. RENOVACIÓN DE PLANES TRIMESTRALES
Los planes trimestrales tendrán una duración de tres (3) meses y se renovarán por períodos sucesivos de igual duración salvo comunicación en contrario dentro del plazo establecido.
Para evitar la renovación, el CLIENTE deberá comunicar por escrito su voluntad de no renovar con una antelación mínima de quince (15) días naturales respecto de la fecha de inicio del siguiente período.
Cuando proceda válidamente la renovación, se devengará la totalidad del nuevo período trimestral.
Cuando el CLIENTE ostente legalmente la condición de consumidor o usuario, esta cláusula se aplicará únicamente en la medida compatible con la normativa imperativa correspondiente.
12. LÍMITE DE FACTURACIÓN Y TARIFAS
A efectos del cálculo de la tarifa mensual, se entenderá por factura cualquier factura emitida o recibida por el CLIENTE que deba ser registrada, revisada, contabilizada o gestionada por GESTIFIS durante el mes correspondiente.
El número total de facturas se calculará de forma mensual, sumando las facturas emitidas y recibidas que deban ser objeto de gestión durante dicho período.
Cuando el número de facturas gestionadas durante un mes supere el límite correspondiente a la tarifa contratada, se aplicará automáticamente la tarifa del tramo que corresponda al volumen efectivamente gestionado, sin necesidad de formalizar un nuevo contrato ni recabar una nueva aceptación del CLIENTE.
El CLIENTE acepta y autoriza expresamente dicha regularización automática de tarifa.
La nueva tarifa será aplicable al período en el que se haya producido el exceso de volumen y, cuando corresponda, a los períodos posteriores mientras el volumen de facturación se mantenga dentro de dicho tramo.
Cuando posteriormente el volumen de facturación disminuya y pase a corresponder a un tramo inferior, GESTIFIS podrá aplicar la tarifa correspondiente al nuevo volumen a partir del siguiente período de facturación, conforme a las tarifas vigentes en ese momento.
Cuando el volumen mensual supere el tramo máximo publicado, GESTIFIS podrá realizar una valoración individual del servicio y comunicar al CLIENTE una tarifa específica adaptada al volumen y carga de trabajo correspondiente.
PACKS EMPRESAS
- Empresa de 0 a 70 facturas/mes: 115 € + IVA/mes o 330 € + IVA/trimestre (ahorro de 15 € + IVA).
- De 71 a 120 facturas/mes: 165 € + IVA/mes o 480 € + IVA/trimestre (ahorro de 15 € + IVA).
- De 121 a 170 facturas/mes: 215 € + IVA/mes o 630 € + IVA/trimestre (ahorro de 15 € + IVA).
- De 171 a 220 facturas/mes: 265 € + IVA/mes o 780 € + IVA/trimestre (ahorro de 15 € + IVA).
- De 221 a 270 facturas/mes: 315 € + IVA/mes o 930 € + IVA/trimestre (ahorro de 15 € + IVA).
- Más de 270 facturas/mes: precio a consultar.
PACKS AUTÓNOMOS
- Autónomo de 0 a 70 facturas/mes: 70 € + IVA/mes o 195 € + IVA/trimestre (ahorro de 15 € + IVA).
- De 71 a 120 facturas/mes: 100 € + IVA/mes o 285 € + IVA/trimestre (ahorro de 15 € + IVA).
- De 121 a 170 facturas/mes: 140 € + IVA/mes o 405 € + IVA/trimestre (ahorro de 15 € + IVA).
- De 171 a 220 facturas/mes: 180 € + IVA/mes o 525 € + IVA/trimestre (ahorro de 15 € + IVA).
- De 221 a 270 facturas/mes: 220 € + IVA/mes o 645 € + IVA/trimestre (ahorro de 15 € + IVA).
- Más de 270 facturas/mes: precio a consultar.
13. DERECHO DE DESISTIMIENTO
Esta cláusula será aplicable únicamente cuando el CLIENTE ostente legalmente la condición de consumidor o usuario y resulte aplicable el derecho de desistimiento previsto legalmente.
En dicho supuesto, dispondrá del plazo legal de catorce (14) días naturales para ejercer su derecho desde la celebración del contrato, salvo que concurra una excepción legal.
Cuando el CLIENTE solicite expresamente que la prestación del servicio comience durante dicho plazo, GESTIFIS podrá iniciar su ejecución.
Si el CLIENTE ejercita válidamente el desistimiento después de solicitar expresamente el inicio de los servicios y antes de que hayan sido completamente ejecutados, deberá abonar, cuando legalmente proceda, el importe proporcional correspondiente a los servicios efectivamente prestados hasta la comunicación del desistimiento.
Cuando el servicio haya sido completamente ejecutado y su ejecución hubiera comenzado con consentimiento expreso previo del CLIENTE y conocimiento de que, una vez ejecutado íntegramente, perderá el derecho de desistimiento, dicho derecho dejará de resultar aplicable en los términos legalmente establecidos.
La solicitud de inicio del servicio durante el plazo de desistimiento deberá constar expresamente.
14. CONFIDENCIALIDAD
GESTIFIS mantendrá confidencial la información obtenida del CLIENTE durante la relación contractual y durante un período mínimo de cinco años desde su terminación, sin perjuicio de obligaciones legales que establezcan períodos superiores.
No constituirá incumplimiento la comunicación de información:
a) necesaria para prestar los servicios;
b) a empleados, colaboradores, profesionales o proveedores sujetos a confidencialidad;
c) exigida por ley, resolución judicial, Administración Pública o autoridad competente;
d) que sea pública sin incumplimiento imputable a GESTIFIS.
15. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONSERVACIÓN DE EVIDENCIAS
Las partes cumplirán la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Los datos personales correspondientes al CLIENTE, sus representantes y personas de contacto serán tratados por GESTIFIS para gestionar la relación contractual, prestar los servicios, cumplir obligaciones legales, facturar y mantener las comunicaciones profesionales necesarias.
Cuando GESTIFIS trate datos personales por cuenta del CLIENTE y este ostente la condición de responsable del tratamiento, las partes formalizarán el correspondiente Anexo de Encargo de Tratamiento conforme a la normativa aplicable.
GESTIFIS podrá conservar durante los plazos legalmente aplicables las evidencias razonablemente necesarias para acreditar la contratación, ejecución y cumplimiento de los servicios o formular, ejercer o defender reclamaciones, incluyendo:
- contratos y versiones contractuales;
- consentimientos;
- autorizaciones;
- correos electrónicos y comunicaciones;
- mensajes relacionados con la prestación;
- instrucciones;
- confirmaciones;
- presupuestos y aceptaciones;
- justificantes y acuses de presentación;
- documentación aportada;
- registros de fecha y hora;
- evidencias de incidencias, subsanaciones y reclamaciones.
Dicha conservación se realizará conforme a la normativa de protección de datos y durante los períodos legalmente justificados.
16. CUSTODIA DE CREDENCIALES, CERTIFICADOS Y MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN
El CLIENTE será responsable de custodiar adecuadamente sus contraseñas, certificados digitales, sistemas de identificación electrónica, claves de acceso, cuentas de correo y demás credenciales relacionadas con su actividad.
El CLIENTE deberá comunicar inmediatamente a GESTIFIS cualquier pérdida, robo, acceso no autorizado, revocación, caducidad, modificación o incidencia relacionada con dichos medios.
GESTIFIS no responderá de actuaciones, retrasos, omisiones o perjuicios derivados de:
- caducidad de certificados;
- revocación;
- bloqueo de credenciales;
- pérdida o modificación de claves;
- falta de renovación;
- accesos no autorizados;
- indisponibilidad de medios de identificación;
cuando dichas circunstancias no resulten directamente imputables a GESTIFIS.
El hecho de que GESTIFIS tenga acceso o pueda utilizar un certificado digital del CLIENTE para determinadas actuaciones no implicará que GESTIFIS asuma la obligación general de controlar todas las actuaciones, buzones o notificaciones accesibles mediante dicho certificado.
17. CIERRE, CESE DE ACTIVIDAD O BAJA
El cierre del negocio, cese de actividad, baja administrativa, disolución, pérdida de actividad, reducción de facturación o circunstancia análoga no extinguirá las obligaciones económicas ya devengadas ni los compromisos correspondientes al período contratado.
Los trabajos derivados del cierre o cese no se entenderán automáticamente incluidos en la cuota ordinaria.
En particular, bajas censales, regularizaciones, declaraciones finales, cierres contables, libros, cuentas anuales, disoluciones, liquidaciones, despidos, bajas de trabajadores u otras actuaciones podrán ser objeto de presupuesto independiente cuando no figuren expresamente incluidas en el plan.
18. IMPAGO, DEVOLUCIÓN Y MORA
El impago, devolución, rechazo o falta de atención de cualquier factura o recibo emitido por GESTIFIS facultará a GESTIFIS para reclamar al CLIENTE la totalidad de las cantidades vencidas y no satisfechas, así como los intereses, gastos y costes de cobro que resulten aplicables conforme al presente contrato y a la legislación vigente.
18.1. Devolución de recibos
Cuando un recibo domiciliado sea devuelto, rechazado o no atendido por causa imputable al CLIENTE, incluyendo falta de fondos, cancelación de la domiciliación, bloqueo de la cuenta, datos bancarios incorrectos no comunicados o cualquier otra circunstancia ajena a GESTIFIS, el CLIENTE deberá abonar:
a) una cantidad de DIEZ EUROS (10 €) más IVA por cada recibo devuelto, en concepto de gastos administrativos derivados de la gestión, revisión, comunicación y nueva tramitación del cobro, siempre que dicha cantidad resulte legalmente exigible; y
b) los gastos bancarios adicionales efectivamente repercutidos a GESTIFIS como consecuencia de la devolución, cuando existan y puedan ser acreditados.
La cantidad correspondiente podrá incorporarse a la siguiente factura o reclamarse conjuntamente con la deuda pendiente.
No procederá el cobro de dichas cantidades cuando la devolución o incidencia sea directamente imputable a GESTIFIS.
18.2. Mora en operaciones con empresarios o profesionales
Cuando el CLIENTE actúe como empresario o profesional y la relación contractual se encuentre incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la falta de pago a su vencimiento determinará la aplicación de los derechos reconocidos a GESTIFIS por dicha normativa.
En particular, cuando legalmente proceda, GESTIFIS tendrá derecho a reclamar:
el importe íntegro de la deuda principal vencida;
los intereses de demora legalmente aplicables;
la cantidad fija de CUARENTA EUROS (40 €) en concepto de costes de cobro;
y aquellos costes de cobro adicionales debidamente acreditados que excedan de dicha cantidad y resulten legalmente exigibles.
Cuando resulte aplicable la indemnización fija legal de cuarenta euros (40 €), no se acumulará adicionalmente la cantidad de diez euros prevista en el apartado 18.1 por el mismo concepto de gestión de cobro, salvo que corresponda a un coste distinto, adicional y efectivamente generado.
18.3. Clientes consumidores
Cuando el CLIENTE ostente legalmente la condición de consumidor o usuario, únicamente se repercutirán aquellas cantidades, gastos o costes que resulten proporcionados, correspondan a gastos efectivamente ocasionados o sean válidamente exigibles conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios.
18.4. Regularización de la deuda
El CLIENTE deberá regularizar cualquier cantidad impagada dentro del plazo indicado en la comunicación remitida por GESTIFIS.
La regularización de la deuda deberá comprender, cuando legalmente proceda:
la cantidad principal pendiente;
los intereses de demora;
los gastos de devolución;
las indemnizaciones por costes de cobro;
y cualesquiera otros conceptos legalmente exigibles.
El pago posterior de la cuota principal no impedirá reclamar aquellos intereses o gastos que ya se hubieran devengado conforme a derecho.
18.5. Suspensión del servicio
La existencia de cualquier cantidad vencida y no satisfecha facultará a GESTIFIS para suspender total o parcialmente los servicios en los términos establecidos en la cláusula siguiente.
La suspensión del servicio no supondrá condonación, aplazamiento ni renuncia al cobro de las cantidades pendientes.
19. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR IMPAGO
El impago de cualquier cantidad vencida facultará a GESTIFIS, previa comunicación al CLIENTE, para suspender total o parcialmente los servicios mientras permanezca la deuda.
Desde la fecha efectiva de suspensión GESTIFIS no estará obligada a:
- presentar declaraciones;
- atender requerimientos;
- confeccionar nóminas;
- confeccionar seguros sociales;
- preparar escritos;
- efectuar trámites;
- controlar vencimientos;
- realizar cualquier servicio incluido dentro de la prestación suspendida.
El CLIENTE continuará siendo responsable de atender sus propias obligaciones legales durante la suspensión.
GESTIFIS no responderá de sanciones, recargos, intereses, pérdidas o perjuicios cuya causa directa sea la suspensión legítima derivada del impago, salvo cuando legalmente dicha exclusión no resulte admisible.
La reanudación se producirá una vez satisfechas las cantidades vencidas y conceptos legalmente exigibles.
La reanudación no supondrá que GESTIFIS garantice la recuperación de plazos o actuaciones vencidas durante la suspensión.
20. ACTUALIZACIÓN DE CUOTAS
GESTIFIS podrá actualizar las tarifas del servicio mediante comunicación al CLIENTE con una antelación mínima de treinta (30) días naturales respecto de la fecha de entrada en vigor de la nueva tarifa.
La comunicación podrá realizarse mediante correo electrónico o WhatsApp, utilizando los datos de contacto facilitados por el CLIENTE. La notificación se entenderá válidamente realizada desde su envío, salvo que el CLIENTE hubiera comunicado previamente la modificación de dichos datos.
Si el CLIENTE no desea continuar con el servicio bajo la nueva tarifa, deberá comunicar su baja por escrito con una antelación mínima de quince (15) días naturales respecto de la siguiente fecha de renovación o cobro.
En la modalidad mensual, la baja comunicada dentro de dicho plazo evitará el cobro del siguiente período mensual.
En la modalidad trimestral, la baja no afectará al trimestre ya iniciado, devengado o comprometido, que deberá abonarse íntegramente, y surtirá efectos antes de la renovación del siguiente trimestre siempre que se haya respetado el plazo mínimo de quince (15) días naturales.
Si el CLIENTE no comunica su baja dentro del plazo indicado, la nueva tarifa será aplicable a partir de la siguiente renovación o período de facturación que corresponda.
Será responsabilidad del CLIENTE mantener actualizados sus datos de contacto.
Cuando el CLIENTE ostente legalmente la condición de consumidor o usuario, esta cláusula se aplicará únicamente en la medida en que resulte compatible con la normativa imperativa correspondiente.
21. DECLARACIÓN DE LA RENTA BÁSICA INCLUIDA EN EL PACK AUTÓNOMOS
La elaboración de una Declaración de la Renta básica estará incluida sin coste adicional cuando el CLIENTE haya mantenido una relación contractual activa e ininterrumpida con GESTIFIS durante al menos doce (12) meses anteriores al momento en que deba prepararse dicha declaración.
Se considerará Declaración de la Renta básica aquella que, tras revisar las circunstancias del contribuyente, no requiera trabajos de especial complejidad.
No tendrán esta consideración, entre otros:
- rendimientos de alquileres que requieran cálculos especiales;
- compraventa o transmisión de inmuebles;
- acciones, participaciones, criptomonedas u otros activos;
- operaciones financieras complejas;
- reconstrucciones de ganancias o pérdidas patrimoniales;
- rentas extranjeras;
- régimen de impatriados o expatriados;
- operaciones de especial complejidad fiscal;
- regularizaciones de ejercicios anteriores;
- cualquier supuesto que requiera estudio adicional significativo.
Cuando la declaración exceda del concepto de básica, GESTIFIS informará del presupuesto correspondiente antes de realizar los trabajos adicionales.
22. DOCUMENTACIÓN DE TERCEROS Y PERÍODOS ANTERIORES AL ALTA
GESTIFIS realizará sus trabajos tomando como base la documentación e información aportada por el CLIENTE o por terceros autorizados por este.
GESTIFIS no responderá de errores, omisiones, inexactitudes, contabilizaciones, declaraciones, saldos, libros, criterios, cálculos o actuaciones realizadas antes de su intervención por el CLIENTE, anteriores asesores, gestorías, empleados, proveedores u otros terceros.
La recepción, importación, incorporación o utilización de documentación histórica no supondrá que GESTIFIS haya realizado una auditoría, comprobación integral o validación de dichos períodos.
Salvo contratación expresa, GESTIFIS no asumirá obligación de revisión ni responsabilidad respecto de:
- ejercicios fiscales anteriores;
- períodos contables anteriores;
- declaraciones previamente presentadas;
- libros o registros anteriores;
- nóminas, contratos o seguros sociales anteriores;
- criterios utilizados por anteriores asesores;
- obligaciones omitidas con anterioridad;
- actuaciones anteriores realizadas por el CLIENTE o terceros.
La incorporación de datos históricos a los programas o sistemas de GESTIFIS tendrá únicamente como finalidad permitir la continuidad de la gestión ordinaria y no supondrá aceptación, comprobación ni certificación de su corrección.
La revisión, reconstrucción, conciliación, corrección o regularización de dichos períodos tendrá consideración de trabajo extraordinario.
23. PLAZOS DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
El CLIENTE deberá facilitar la documentación dentro de los plazos específicos comunicados por GESTIFIS.
Cuando no se comunique plazo específico, deberá entregarse con antelación suficiente y, siempre que resulte razonablemente posible, con un mínimo de cinco (5) días hábiles anteriores al vencimiento correspondiente.
GESTIFIS no garantiza la presentación en plazo cuando la documentación sea recibida con posterioridad al plazo indicado o con antelación insuficiente.
La mera recepción de documentación fuera de plazo no supondrá aceptación por GESTIFIS del compromiso de realizar la presentación dentro del vencimiento.
GESTIFIS no responderá de sanciones, recargos, intereses o perjuicios cuya causa sea la entrega tardía, incompleta, ilegible o incorrecta de documentación por el CLIENTE.
24. EXACTITUD DE LA INFORMACIÓN FACILITADA
El CLIENTE declara y garantiza que la documentación e información facilitada es completa, auténtica, veraz, exacta y vigente.
GESTIFIS podrá trabajar razonablemente sobre la base de dicha información sin obligación de efectuar auditoría, investigación, comprobación forense o verificación independiente, salvo contratación expresa o existencia de circunstancias evidentes que aconsejen solicitar aclaraciones.
Los perjuicios derivados de información falsa, incorrecta, incompleta, desactualizada u omitida no serán imputables a GESTIFIS en la medida en que dicha circunstancia sea causa del resultado producido.
25. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS
No estarán incluidos en la cuota aquellos trabajos que no figuren expresamente comprendidos en el plan o que por su naturaleza, volumen o complejidad excedan de la gestión ordinaria.
Tendrán, entre otras, esta consideración:
- inspecciones tributarias;
- requerimientos de especial complejidad;
- regularizaciones de ejercicios anteriores;
- reconstrucciones contables;
- aplazamientos o fraccionamientos;
- constituciones, transformaciones, fusiones, escisiones, disoluciones o liquidaciones societarias;
- operaciones societarias;
- auditorías;
- procedimientos judiciales;
- operaciones internacionales de especial complejidad;
- planificación fiscal especial;
- certificados o informes especiales;
- rectificación de actuaciones realizadas por terceros;
- cualquier actuación que no figure expresamente dentro del plan contratado.
Estos trabajos podrán requerir presupuesto independiente y aceptación previa del CLIENTE.
26. RÉGIMEN Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
GESTIFIS responderá exclusivamente por daños directos, reales, efectivos y acreditados que sean consecuencia necesaria y directamente imputable a un incumplimiento contractual o actuación profesional negligente de GESTIFIS.
Para que exista responsabilidad indemnizable deberán acreditarse:
a) una actuación u omisión imputable a GESTIFIS;
b) la existencia de un daño real y efectivo;
c) su cuantificación; y
d) una relación causal directa entre la actuación imputable y el daño reclamado.
Obligaciones económicas propias del CLIENTE
No constituirá por sí mismo daño indemnizable el importe de impuestos, tributos, cuotas, cotizaciones, salarios, seguros sociales, liquidaciones, deudas u obligaciones económicas que el CLIENTE hubiera tenido legalmente que satisfacer aunque el servicio se hubiese prestado correctamente.
Cuando una eventual actuación incorrecta determine que una obligación preexistente sea detectada, regularizada, declarada o exigida en un momento diferente, la obligación principal seguirá correspondiendo al CLIENTE.
Únicamente podrá considerarse eventual perjuicio aquella cantidad adicional que tenga causa directa y acreditada en una actuación imputable a GESTIFIS.
Discrepancias de criterio
La existencia de una discrepancia entre GESTIFIS, el CLIENTE, otro asesor, la Administración Pública, un órgano inspector, tribunal o tercero respecto de la interpretación de una norma no constituirá por sí sola negligencia profesional.
No constituirá por sí sola negligencia la aplicación de un criterio jurídico, tributario, laboral o contable razonablemente defendible conforme a la normativa, jurisprudencia, doctrina administrativa o práctica profesional existente en el momento de realizarse la actuación.
GESTIFIS tampoco responderá de consecuencias derivadas de cambios legislativos, reglamentarios, jurisprudenciales, doctrinales, administrativos o interpretativos posteriores.
Exclusiones
Salvo cuando legalmente no resulte posible limitar la responsabilidad, GESTIFIS no responderá de:
a) daños indirectos o consecuenciales;
b) pérdida de oportunidades o expectativas;
c) pérdidas comerciales o reputacionales;
d) lucro cesante, cuando legalmente resulte admisible su exclusión;
e) decisiones empresariales adoptadas por el CLIENTE;
f) información incorrecta, incompleta, falsa o tardía proporcionada por el CLIENTE o terceros;
g) actuaciones de Administraciones, bancos, proveedores tecnológicos u otros terceros;
h) fallos de plataformas, sedes electrónicas, certificados digitales o sistemas de terceros no imputables a GESTIFIS;
i) períodos anteriores al inicio de la relación salvo contratación expresa;
j) decisiones adoptadas contra el asesoramiento o las advertencias de GESTIFIS;
k) utilización posterior, diferente o descontextualizada de documentos o recomendaciones preparados por GESTIFIS.
Límite económico
Salvo en caso de dolo y en aquellos otros supuestos en que legalmente resulte improcedente limitarla, la responsabilidad económica total y acumulada de GESTIFIS derivada de los servicios objeto del presente contrato quedará limitada al importe total de los honorarios efectivamente abonados por el CLIENTE a GESTIFIS durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la reclamación.
Cuando la relación contractual tenga una duración inferior a doce meses, el límite será el importe total de los honorarios efectivamente satisfechos desde el inicio de la relación hasta el hecho causante.
Obligación de mitigar el perjuicio
El CLIENTE deberá adoptar las medidas razonables destinadas a evitar o reducir cualquier perjuicio del que tenga conocimiento y comunicar inmediatamente a GESTIFIS cualquier posible error o incidencia.
Deberá permitir a GESTIFIS analizar la situación y, cuando resulte posible, adoptar medidas de corrección, subsanación, rectificación o recurso.
No serán imputables a GESTIFIS aquellos daños adicionales que pudieran haberse evitado o reducido razonablemente mediante una actuación diligente del CLIENTE.
Las anteriores limitaciones se aplicarán únicamente dentro de los límites permitidos por la legislación vigente y no afectarán a responsabilidades legalmente indisponibles.
27. OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN E INFORMACIÓN ACTIVA
El CLIENTE deberá colaborar diligentemente y responder dentro de los plazos comunicados.
Asimismo, deberá informar por iniciativa propia sobre cualquier hecho relevante, incluyendo:
- contratación o baja de trabajadores;
- modificaciones salariales o laborales;
- adquisición o transmisión de bienes;
- operaciones extraordinarias;
- operaciones internacionales;
- subvenciones;
- apertura o cierre de centros;
- cambios de domicilio;
- adquisiciones o transmisiones de vehículos o inmuebles;
- inspecciones, requerimientos o notificaciones;
- cambios societarios;
- cualquier otra circunstancia susceptible de generar obligaciones fiscales, laborales, contables o administrativas.
GESTIFIS no responderá de consecuencias derivadas de hechos no comunicados cuando dicha información fuera necesaria para prestar correctamente el servicio.
28. VALIDEZ DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
El CLIENTE acepta que comunicaciones, instrucciones, autorizaciones, confirmaciones y documentos intercambiados mediante correo electrónico, WhatsApp, plataforma de gestión u otros medios utilizados habitualmente tendrán validez contractual y podrán utilizarse como medio de prueba.
Las instrucciones remitidas desde los datos de contacto facilitados por el CLIENTE se presumirán realizadas por él o por persona autorizada, sin perjuicio de prueba en contrario.
El CLIENTE deberá comunicar inmediatamente accesos no autorizados, pérdidas o modificaciones de dichos medios.
29. FALTA DE RESPUESTA DEL CLIENTE
Cuando GESTIFIS solicite documentación, información, instrucciones, autorización o confirmación necesaria y el CLIENTE no responda en el plazo indicado, GESTIFIS podrá suspender o no ejecutar la actuación afectada.
Salvo autorización previa y expresa, GESTIFIS no estará obligada a adoptar decisiones discrecionales en nombre del CLIENTE cuando sea necesaria su confirmación.
GESTIFIS no será responsable de consecuencias cuya causa directa sea la falta o retraso de respuesta del CLIENTE.
30. FUERZA MAYOR Y CAUSAS AJENAS AL CONTROL DE GESTIFIS
GESTIFIS no responderá de retrasos o incumplimientos derivados de acontecimientos imprevisibles, inevitables o razonablemente ajenos a su control.
Entre otros:
- caídas de la Agencia Tributaria;
- Seguridad Social;
- registros;
- DEHú;
- sedes electrónicas;
- proveedores de software;
- certificados digitales;
- telecomunicaciones;
- proveedores cloud;
- suministros;
- ciberataques;
- servicios bancarios;
- huelgas;
- desastres naturales;
- cambios técnicos extraordinarios;
- cualquier supuesto legalmente calificable como fuerza mayor.
GESTIFIS procurará adoptar medidas razonables para reducir sus efectos.
31. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE COMO OBLIGADO TRIBUTARIO, LABORAL Y EMPRESARIAL
La contratación de GESTIFIS no sustituye al CLIENTE en las obligaciones que legalmente le correspondan como contribuyente, obligado tributario, empleador, empresario, administrador o titular de actividad.
Corresponderá al CLIENTE satisfacer impuestos, tributos, cuotas, salarios, seguros sociales, deudas y demás obligaciones económicas que legalmente le correspondan.
GESTIFIS actuará exclusivamente como prestador de servicios profesionales dentro del alcance contratado.
El CLIENTE será responsable de sus propias decisiones económicas y empresariales, sin que el asesoramiento de GESTIFIS implique asumir funciones de administrador, empresario o representante general.
32. NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS Y ELECTRÓNICAS
Salvo contratación expresa de un servicio específico de recepción, consulta y gestión de notificaciones, corresponderá exclusivamente al CLIENTE revisar y controlar:
- DEHú;
- sedes electrónicas;
- buzones tributarios;
- Seguridad Social;
- notificaciones autonómicas;
- notificaciones locales;
- correo postal;
- cualquier otro sistema oficial de notificaciones.
El CLIENTE deberá comunicar inmediatamente a GESTIFIS las notificaciones relacionadas con los servicios contratados.
La mera posesión, custodia o posibilidad de utilización por GESTIFIS de un certificado digital, apoderamiento, autorización administrativa o credencial del CLIENTE no implicará la asunción de una obligación general de vigilancia, consulta o control de notificaciones, salvo contratación expresa del correspondiente servicio.
Cuando dicho servicio esté contratado, su alcance será exclusivamente el definido en el plan, presupuesto o condiciones particulares correspondientes.
33. REVISIÓN, APROBACIÓN Y JUSTIFICANTES DE PRESENTACIÓN
Cuando GESTIFIS remita borradores, cálculos, declaraciones, nóminas, modelos, informes o documentos para revisión, el CLIENTE deberá comunicar cualquier error, omisión o discrepancia dentro del plazo indicado.
Cuando sea necesaria autorización expresa, GESTIFIS podrá abstenerse de realizar la actuación hasta recibirla.
Cuando exista autorización general para determinadas presentaciones ordinarias, GESTIFIS podrá efectuarlas conforme a la información disponible sin necesidad de autorización individual, salvo pacto en contrario.
GESTIFIS no responderá de errores cuya causa sea información omitida, incorrecta o posteriormente modificada por el CLIENTE.
Cuando GESTIFIS efectúe una presentación telemática podrá conservar el correspondiente justificante, acuse de recibo, código seguro de verificación, registro electrónico o evidencia equivalente emitida por la Administración.
Dichos documentos podrán utilizarse como prueba del contenido, fecha y hora de las actuaciones efectuadas.
El CLIENTE deberá comunicar sin demora cualquier discrepancia detectada en los documentos o justificantes que le sean facilitados.
34. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
Una vez terminado el contrato, GESTIFIS pondrá a disposición del CLIENTE, dentro de un plazo razonable, la documentación que corresponda entregarle y se encuentre en su poder, sin perjuicio de obligaciones legales de conservación.
Desde la fecha efectiva de terminación corresponderá al CLIENTE o a su nuevo asesor garantizar la continuidad de sus obligaciones y vencimientos.
La entrega de documentación no incluirá necesariamente documentos internos de trabajo, metodologías, herramientas, notas internas, plantillas o contenidos propios de GESTIFIS que legalmente no deban ser entregados.
La colaboración extraordinaria con un nuevo asesor, reconstrucción de archivos, adaptación de información o preparación específica podrá ser objeto de presupuesto independiente.
35. COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS, REQUERIMIENTOS Y RECLAMACIONES
El CLIENTE deberá comunicar cualquier error, incidencia o circunstancia susceptible de generar un perjuicio tan pronto como tenga conocimiento de ella.
En particular, deberá remitir a GESTIFIS cualquier sanción, requerimiento, liquidación, providencia, notificación o acto administrativo relacionado con los servicios prestados tan pronto como tenga conocimiento del mismo y, siempre que resulte posible, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a su recepción.
El CLIENTE deberá proporcionar toda la información necesaria y permitir que GESTIFIS pueda analizar la incidencia y, cuando resulte posible, subsanar, corregir, recurrir o reducir sus consecuencias.
La comunicación fuera de dicho plazo no extinguirá aquellos derechos que legalmente correspondan al CLIENTE.
No obstante, los perjuicios adicionales ocasionados por una comunicación tardía, incluyendo pérdida de plazos, reducciones, posibilidades de recurso, bonificaciones, descuentos o alternativas de subsanación, serán asumidos por el CLIENTE en la medida en que hubieran podido evitarse mediante comunicación diligente.
La formulación de una reclamación no autorizará al CLIENTE a dejar de pagar cantidades vencidas correspondientes a servicios no afectados por la controversia salvo compensación legalmente procedente.
36. REDUCCIONES, BONIFICACIONES Y PRONTO PAGO
Cuando GESTIFIS comunique al CLIENTE la existencia de un plazo para efectuar un pago, prestar conformidad, presentar documentación, formular alegaciones o beneficiarse de una reducción, bonificación, descuento o beneficio por pronto pago, corresponderá al CLIENTE efectuar dentro de plazo aquella actuación que dependa de él.
La pérdida de reducciones, descuentos, bonificaciones, conformidades, beneficios por pronto pago o ventajas equivalentes cuya causa sea la falta de actuación del CLIENTE dentro del plazo comunicado no será imputable a GESTIFIS.
Cuando el eventual perjuicio pudiera haberse reducido mediante el pago, recurso, conformidad o actuación diligente del CLIENTE, cualquier reclamación deberá tener en consideración exclusivamente el perjuicio que razonablemente hubiera resultado inevitable.
37. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE FRENTE A RECLAMACIONES DE TERCEROS
El CLIENTE responderá frente a GESTIFIS de daños, costes, responsabilidades o reclamaciones de terceros que tengan causa directa en:
a) documentación o información falsa proporcionada por el CLIENTE;
b) ocultación deliberada de información relevante;
c) operaciones ilícitas realizadas por el CLIENTE;
d) instrucciones del CLIENTE realizadas pese a haber sido advertido de su improcedencia, siempre que GESTIFIS pudiera legalmente ejecutarlas;
e) incumplimientos legales directamente imputables al CLIENTE;
f) utilización indebida de informes, documentos o trabajos de GESTIFIS.
Cuando legalmente proceda, dicha responsabilidad podrá comprender los costes razonables de defensa, asesoramiento jurídico y representación necesarios para atender la correspondiente reclamación.
Lo anterior no será aplicable respecto de aquella parte de la reclamación cuya causa sea directamente imputable a una actuación de GESTIFIS.
38. UTILIZACIÓN DE INFORMES, CÁLCULOS Y RECOMENDACIONES
Los informes, cálculos, opiniones, recomendaciones y documentos elaborados por GESTIFIS se prepararán atendiendo a:
- las circunstancias existentes en ese momento;
- la información facilitada por el CLIENTE;
- la normativa vigente;
- la finalidad concreta para la que hayan sido solicitados.
Salvo indicación expresa, dichos documentos no podrán considerarse aplicables automáticamente a operaciones distintas, períodos posteriores, otros contribuyentes, otras sociedades o situaciones diferentes.
GESTIFIS no responderá de consecuencias derivadas de:
- reutilización posterior de documentos;
- aplicación a finalidades distintas;
- utilización por terceros;
- modificaciones realizadas sin intervención de GESTIFIS;
- utilización después de producirse cambios relevantes en los hechos o la normativa.
39. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española.
Las partes procurarán resolver de buena fe cualquier controversia mediante comunicación previa antes de iniciar acciones judiciales, siempre que ello no perjudique el ejercicio de derechos legalmente reconocidos.
En caso de litigio serán competentes los Juzgados y Tribunales que correspondan conforme a las normas de competencia previstas en la legislación procesal vigente.
40. INTEGRIDAD CONTRACTUAL Y MODIFICACIONES
El presente contrato, junto con sus anexos, propuesta comercial aceptada, presupuesto y condiciones particulares, constituye el acuerdo entre las partes respecto de los servicios contratados.
Las modificaciones relativas al alcance de servicios, modalidad, tarifa o condiciones podrán formalizarse por escrito o mediante medios electrónicos que permitan acreditar suficientemente su contenido y aceptación.
Ninguna conversación informal supondrá modificación del alcance del servicio cuando no exista constancia suficiente de que las partes acordaron expresamente dicha modificación.
41. NULIDAD PARCIAL
Si cualquier estipulación fuese declarada total o parcialmente nula, inválida o inaplicable, dicha circunstancia no afectará a la validez del resto del contrato.
La estipulación afectada se tendrá por no puesta o se aplicará únicamente dentro de los límites legalmente permitidos.
42. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE CONDICIONES ESENCIALES
El CLIENTE declara haber recibido, leído y tenido oportunidad real de conocer el contenido íntegro del contrato antes de su firma o aceptación.
En particular, declara haber sido informado de las condiciones relativas a:
- alcance y exclusiones del servicio;
- asignación y posible sustitución de gestor;
- honorarios y devengo;
- duración y renovación;
- baja;
- trabajos extraordinarios;
- períodos anteriores al alta;
- entrega de documentación;
- impago y suspensión;
- efectos de la terminación;
- custodia de certificados y credenciales;
- notificaciones administrativas y electrónicas;
- obligaciones de colaboración;
- comunicación de sanciones o requerimientos;
- régimen y límites de responsabilidad.
Esta declaración no supondrá renuncia a derechos que tengan carácter imperativo o que legalmente no puedan ser objeto de renuncia.
