🧨 ¿Te han pagado en B? Esto es lo que Hacienda ve (y tú no)

“Me lo pagaron en mano”.
“Fue un trabajo puntual, no lo declaré”.
“Me dijeron que así no pasaba nada”.
ERROR. Hacienda ya no necesita que declares para saber que has cobrado en B.
Gracias a los bancos, los TPV, los movimientos digitales y las bases de datos compartidas, el sistema lo cruza todo.
Y cada vez que alguien cobra sin factura, está dejando una huella digital que se le puede volver en contra.
Tabla de contenidos
👁️ ¿Qué considera Hacienda un ingreso en B?
No es solo dinero en efectivo. Estas son las formas más comunes:
Tipo de ingreso | ¿Es “B”? | Comentario |
---|---|---|
Pago en efectivo sin factura | ✅ | Totalmente opaco |
Transferencia sin concepto o sin declarar | ✅ | Más rastreable de lo que crees |
Bizum o apps similares sin registro fiscal | ✅ | Peligroso si es recurrente |
Canjes o trueques sin declaración | ✅ | También cuenta como ingreso no declarado |
🛰️ Cómo lo detecta Hacienda (aunque tú creas que no deja rastro)
No hay magia: hay trazabilidad. Estas son sus herramientas:
Cruzamiento bancario: acceso a tus cuentas si hay indicio de fraude.
Alertas de Bizum / TPV / PayPal si hay uso profesional.
Informes de terceros: clientes, proveedores o bancos pueden declarar tus movimientos.
Patrón de vida: si no declaras ingresos pero compras coche, viajas o haces transferencias… saltas.
📌 Ejemplo típico:
Autónomo que cobra en B varias reformas. Años después quiere una hipoteca. El banco le pide IRPF, ve ingresos muy bajos y le deniegan la financiación. ¿El problema? Él sí había ganado dinero… pero en negro.
📉 Qué riesgos fiscales tienes si cobras en B
Acción | Consecuencia |
---|---|
Ingreso sin declarar | Multa de hasta el 150% del importe |
Actividad habitual no dada de alta | Sanción por actividad oculta + alta retroactiva |
Reincidencia | Posible delito fiscal si se supera el umbral penal |
Uso de cuentas personales para cobrar como empresa | Regularización + recargo + sanción |
🧨 Y lo más grave: si además has cobrado ayudas (subsidios, paro, ingreso mínimo…), pueden exigirte devolverlo todo.
🔁 ¿Y si quiero regularizarme?
Sí, puedes hacerlo antes de que Hacienda te pille:
Da de alta la actividad correctamente (036/037).
Emite facturas retroactivas justificando el ingreso.
Declara el trimestre mediante declaración complementaria.
Paga lo que corresponda sin esperar a requerimiento (evitas recargos mayores).
Documenta con contratos, justificantes o mails los trabajos realizados.
✅ Ventaja: Regularizar por iniciativa propia reduce las sanciones entre un 25% y un 50%.
🧠 ¿Qué alternativas hay si no quiero seguir cobrando en B?
Hay soluciones legales que te permiten mantener control y pagar lo justo:
Opción | Ventaja fiscal |
---|---|
Autónomo en estimación directa simplificada | Puedes deducir gastos y tributar solo por el beneficio |
Facturación puntual a través de cooperativas legales | Sin tener que darte de alta tú directamente |
Sociedad limitada si tienes volumen alto | Puedes optimizar IRPF + IS + nóminas |
Regímenes especiales (módulos, agricultura…) | Según actividad y volumen |
🙋 PREGUNTAS FRECUENTES
¿Me pueden multar solo por recibir un Bizum?
No si es ocasional y personal. Pero si lo usas de forma habitual para cobrar por servicios sin declarar, sí puede considerarse actividad económica encubierta.
¿Puedo deducirme gastos si cobro en B?
No. Si no declaras el ingreso, tampoco puedes declarar el gasto. Y eso genera incoherencia fiscal.
¿Qué pasa si hago una factura sin estar dado de alta?
Hacienda lo considera ilegal. Puedes enfrentarte a sanciones por ejercer actividad sin estar registrado.
¿Me pueden revisar años anteriores?
Sí, hasta 4 ejercicios fiscales anteriores. Y si hay indicios de delito fiscal, pueden ir más atrás.