📌 ¿Qué sanción tengo si no presento el modelo 347 o lo hago fuera de plazo?

modelo 347

El Modelo 347 es una declaración informativa que muchas empresas y autónomos presentan cada año sin prestarle demasiada atención.

No se paga nada con él, pero no presentarlo o hacerlo mal sí puede generar sanciones.

Y lo más curioso es que la mayoría de sanciones no vienen por fraude, sino por errores formales o por olvidarse de presentarlo a tiempo.

En este artículo te explicamos qué ocurre si no presentas el modelo 347 o lo presentas fuera de plazo en 2026.

1️⃣ Qué es el Modelo 347 y cuándo se presenta

El Modelo 347 es una declaración informativa donde se comunican las operaciones con terceros que superan un importe anual determinado.

En concreto, deben declararse las operaciones con clientes o proveedores que superen:

Concepto

Importe

Límite anual por tercero

3.005,06 € (IVA incluido)

Se incluyen, por ejemplo:

  • Compras a proveedores

  • Ventas a clientes

  • Alquileres de locales

  • Determinadas subvenciones

📅 Plazo de presentación en 2026

El modelo 347 correspondiente al ejercicio anterior se presenta normalmente en:

Febrero del año siguiente.

Por ejemplo:

Ejercicio declarado

Fecha de presentación

Operaciones de 2025

Febrero de 2026

2️⃣ Qué pasa si no presento el modelo 347

Si estás obligado a presentarlo y no lo haces, la Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento sancionador.

La normativa establece sanciones por no presentar declaraciones informativas obligatorias.

Las sanciones se calculan por dato omitido.

Situación

Sanción

No presentar el modelo

20 € por dato

Mínimo de sanción

300 €

Máximo de sanción

20.000 €

3️⃣ Qué sanción hay por presentar el modelo 347 fuera de plazo

Si presentas el modelo fuera de plazo pero sin requerimiento previo de Hacienda, la sanción es menor.

Situación

Sanción

Presentación fuera de plazo sin requerimiento

20 € por dato

Mínimo

300 €

Máximo

20.000 €

En la práctica, muchas veces el importe final depende de:

  • número de operaciones

  • número de terceros declarados

  • tiempo de retraso

4️⃣ Qué pasa si el modelo 347 tiene errores

No solo se sanciona no presentarlo.

También puede haber sanciones si:

  • los importes son incorrectos

  • falta algún proveedor o cliente

  • los datos identificativos están mal

Error

Consecuencia

Falta un proveedor

Requerimiento

Importe distinto al del cliente

Cruce de datos

NIF incorrecto

Corrección obligatoria

En muchos casos Hacienda envía primero un requerimiento de aclaración, pero si no se corrige puede iniciarse una sanción.

5️⃣ Por qué el modelo 347 es tan importante para Hacienda

El modelo 347 se utiliza principalmente para cruzar información entre empresas.

Por ejemplo:

Empresa A declara

Empresa B declara

Venta 15.000 €

Compra 15.000 €

Si los importes no coinciden, el sistema genera alertas.

Por eso es un modelo muy útil para detectar:

  • facturación no declarada

  • errores contables

  • descuadres en IVA

6️⃣ Errores habituales que provocan sanciones

Los errores que más vemos en asesorías son:

  • Pensar que no es obligatorio

  • Olvidar proveedores pequeños que superan el límite anual

  • Confundir operaciones intracomunitarias

  • No revisar los importes antes de presentarlo

El Modelo 347 es una declaración informativa, pero no por ello es irrelevante.

No presentarlo o hacerlo fuera de plazo puede implicar sanciones que empiezan en 300 € y pueden llegar a 20.000 € dependiendo de los datos afectados.

Por eso es importante revisar bien las operaciones con clientes y proveedores antes de presentarlo.

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🙋‍ PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué sanción hay por no presentar el modelo 347 en 2026?

Si una empresa o autónomo obligado no presenta el modelo 347, la sanción es de 20 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros según la normativa tributaria vigente.

Si el modelo 347 se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, la sanción también es de 20 euros por cada dato declarado con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Están obligados a presentar el modelo 347 autónomos y empresas que hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros anuales (IVA incluido), salvo que estén excluidos por normativa.

El modelo 347 correspondiente a las operaciones realizadas durante el año anterior se presenta durante el mes de febrero del año siguiente. Por ejemplo, las operaciones de 2025 se declaran en febrero de 2026.

Si los importes declarados no coinciden con los que declara el cliente o proveedor, la Agencia Tributaria puede detectar el descuadre mediante cruces de información y enviar un requerimiento para aclarar las diferencias.