Renta 2025: Obligatoria para Cobrar el Paro

DECLARACION DE LA RENTA 2025

Llega un nuevo año y, por tanto, se acerca de nuevo la campaña del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), en el la que se ajustarán cuentas con el fisco sobre lo obtenido en 2024. El plazo para presentar las declaraciones por internet empezará el próximo 2 de abril; el 6 de mayo, el establecido para que la Agencia Tributaria la realice por teléfono (se podrá solicitar a partir del 29 de abril); y el 2 de junio para hacerlo en las oficinas de Hacienda y entidades colaboradoras (se podrá pedir cita desde el 29 de mayo). El periodo para presentar los impresos finalizará el 30 de junio, el 25 del mismo mes para quienes les resulte a pagar con domiciliación en cuenta. Por primera vez, los beneficiarios de la prestación de paro deberán presentar la declaración, independientemente de sus ingresos anuales.

Más de un pagador

Otra de las novedades consiste en la elevación del mínimo exento de retención a cuenta para quienes tienen más de un pagador, que pasa de los 15.000 euros anuales a los 15.876 euros para que el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) no conlleve un mayor pago de impuestos. Esta referencia salarial, que beneficia a unos 300.000 trabajadores, registró en abril pasado una subida del 5% con efecto retroactivo desde el pasado 1 de enero y se situó en 1.134 euros brutos al mes (en 14 pagas). 2025 empieza sin que se haya aprobado un nuevo salario mínimo, lo cual está previsto que suceda en los próximos meses y, por tanto, debería conllevar un nuevo cambio en el mínimo exento de cara a la renta que se presentará en 2026. A su vez, los contribuyentes con más de un pagador no tendrán la obligación de declarar si no superan los 22.000 euros de mínimo exento general, siempre que la suma de los ingresos del segundo o de los otros pagadores no supere los 2.500 euros, lo que supone un aumento respecto al límite 1.500 euros existente hasta ahora.

En cuanto a los perceptores de prestaciones por desempleo, la obligación de presentar la declaración quedó establecida en el Real Decreto-ley 2/2024. Ese texto, que modifica un precepto de la ley general de Seguridad Social, incluye a este colectivo entre los obligados a presentar la declaración, independientemente de sus ingresos anuales. La norma, que persigue un mayor control sobre los contribuyentes que perciben prestaciones públicas, establece que no presentar la declaración supondrá la pérdida automática del derecho a percibir la prestación por desempleo. De no hab erse introducido este cambo, los beneficiarios del paro hubieran tenido que pagar 330 euros, según los cálculos de Hacienda. Además se introducen medidas que facilitan el pago, como el uso de Bizum, en línea con los esfuerzos de digitalización de la Agencia Tributaria.

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