REDEME 2027: cómo solicitar la devolución mensual del IVA en noviembre

REDME 2027

¿Tu negocio acumula IVA a compensar mientras sigue pagando compras, maquinaria o proveedores? Antes de que termine noviembre conviene revisar si te interesa solicitar la devolución mensual del IVA para 2027.

El Registro de Devolución Mensual del IVA, conocido como REDEME, permite pedir la devolución del saldo a tu favor al finalizar cada mes. Puede ser útil para determinados autónomos y empresas, pero también exige más organización y nuevas obligaciones de información.

Esta guía explica una opción que ya existe en la normativa y que cobra actualidad por la proximidad del plazo de noviembre.

1. ¿Qué es REDEME y qué cambia respecto al IVA trimestral?

REDEME es el registro que permite solicitar la devolución mensual del saldo de IVA a favor del negocio.

En el sistema general, cuando el IVA deducible supera al IVA devengado, normalmente se arrastra la diferencia para compensarla en declaraciones posteriores. La devolución del saldo pendiente puede solicitarse en la autoliquidación correspondiente al último periodo del año.

Con REDEME, esa solicitud puede realizarse al finalizar cada periodo mensual. Así lo regulan los artículos 115 y 116 de la Ley del IVA.

La diferencia puede ser relevante si realizas inversiones importantes o acumulas saldos a compensar de forma habitual.

REDEME no aumenta el IVA que puedes deducir. Cambia cuándo puedes solicitar su devolución.

2. ¿Cuándo hay que solicitar el alta para 2027?

La ventana ordinaria para solicitar el alta con efectos desde el comienzo de 2027 es del 1 al 30 de noviembre de 2026.

La solicitud se presenta electrónicamente mediante el modelo 036, utilizando la casilla 129 para solicitar la inscripción.

MomentoQué debes tener en cuenta
Noviembre de 2026Presentar la solicitud para el ejercicio siguiente.
1 de enero de 2027Fecha de efectos del alta solicitada por esta vía, si se admite.
Durante 2027Cumplir las obligaciones mensuales del IVA y del SII.

La AEAT también contempla otras ventanas de solicitud, dentro de los plazos de presentación de las autoliquidaciones periódicas. En esos casos cambian los efectos y la permanencia mínima.

Por tanto, noviembre no es la única posibilidad, pero sí el momento natural para planificar el año siguiente.

Además, presentar el modelo 036 no equivale a tener el alta aprobada. Si transcurren tres meses sin notificación expresa, la solicitud puede entenderse desestimada.

3. ¿Qué autónomos y empresas pueden inscribirse?

REDEME no está reservado a grandes empresas. También pueden solicitarlo autónomos y pequeñas sociedades que cumplan las condiciones.

Entre los requisitos publicados por la Agencia Tributaria se encuentran:

  • Presentar la solicitud electrónica dentro del plazo correspondiente.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado del IVA.
  • No encontrarse en circunstancias que puedan provocar una baja cautelar en el registro o la revocación del NIF.
  • No estar afectado por el periodo de exclusión que impide volver a inscribirse.

Los grupos de entidades tienen reglas específicas de solicitud y deben analizarse por separado.

También hay que comprobar que el IVA soportado sea realmente deducible. Estar inscrito en REDEME no convierte un gasto particular o una cuota no deducible en una devolución válida.

Por ejemplo, en los gastos de vehículos existen matices que explicamos en nuestra entrada sobre la deducción del IVA de la gasolina por los autónomos.

4. ¿Qué obligaciones asumes al entrar en REDEME?

La decisión no consiste únicamente en marcar una casilla.

La AEAT vincula la devolución mensual a dos obligaciones principales:

Presentar el modelo 303 mensualmente. Si actualmente liquidas el IVA por trimestres, pasarás a hacerlo cada mes. Esto también afecta a los meses cuyo resultado sea a ingresar.

Llevar los libros registro del IVA mediante el SII. El Suministro Inmediato de Información exige remitir electrónicamente los registros de facturación dentro de sus plazos específicos.

En la práctica, necesitas un circuito de trabajo que permita:

  • Recibir y revisar las facturas sin esperar al cierre trimestral.
  • Registrar correctamente las operaciones.
  • Detectar facturas duplicadas, errores y rectificaciones.
  • Coordinar el programa de gestión con tu asesoría.

El SII tiene una finalidad y un funcionamiento propios. Puedes ampliar esta diferencia en nuestro artículo sobre VeriFactu y el SII.

5. ¿Cómo funciona con una inversión? Un ejemplo de 4.620 euros

Imaginemos una pequeña empresa que compra maquinaria en enero de 2027 y ya está inscrita en REDEME con efectos desde el inicio del año.

Para simplificar, todas las operaciones del ejemplo tributan al 21 %, el IVA soportado es íntegramente deducible y no existen saldos anteriores ni otras operaciones.

Operación de eneroBase imponibleIVA
Compra de maquinaria30.000 €6.300 € soportados
Otros gastos deducibles2.000 €420 € soportados
Ventas del mes10.000 €2.100 € repercutidos

El resultado sería:

2.100 € − 6.720 € = −4.620 €

La empresa podría solicitar la devolución de 4.620 euros en su autoliquidación de enero, presentada en el plazo correspondiente.

Si liquidara trimestralmente y no estuviera en REDEME, ese saldo se integraría en el resultado del trimestre. Podría compensarse con el IVA de operaciones posteriores y, si quedara saldo pendiente al cierre del año, solicitarse su devolución en la última autoliquidación.

La ventaja potencial está en adelantar la solicitud, no en obtener una deducción adicional ni en asegurar una fecha de cobro.

6. ¿Cuándo puede compensar y cuándo conviene hacer números?

Tiene sentido estudiar REDEME si tu actividad presenta alguna de estas situaciones:

  • Inversiones relevantes: maquinaria, equipamiento o instalaciones con IVA deducible.
  • Saldos a compensar recurrentes: el IVA soportado supera habitualmente al devengado.
  • Exportaciones u otras operaciones con derecho a deducción que generan poco IVA repercutido.
  • Una organización contable preparada: dispones de facturas y registros actualizados.

En cambio, puede aportar poco si normalmente ingresas IVA, si los saldos negativos son pequeños o si se compensan rápidamente con las ventas siguientes.

Además, debes valorar el coste de adaptar el programa, gestionar el SII y cerrar el IVA cada mes.

Antes de decidir, compara estas tres cifras:

  1. El saldo de IVA que previsiblemente quedará a tu favor.
  2. El tiempo durante el que ese saldo permanecería pendiente sin REDEME.
  3. El coste adicional de cumplir las obligaciones mensuales.

No todo el IVA soportado se recupera por esta vía. Si has pagado IVA de otro país de la Unión Europea, puede corresponder un procedimiento distinto, como explicamos en la guía del modelo 360 para recuperar IVA extranjero.

7. ¿Cuánto tarda Hacienda en devolverlo y cuánto tiempo debes permanecer?

Hay dos plazos diferentes que conviene tener claros.

7.1. ¿La devolución se cobra todos los meses?

No necesariamente.

La periodicidad mensual permite presentar la solicitud en cada autoliquidación. El expediente sigue su tramitación y puede ser objeto de comprobación.

El artículo 115 de la Ley del IVA establece, con carácter general, un plazo de seis meses contado desde el final del plazo de presentación de la autoliquidación. Si esta se presenta fuera de plazo, el cómputo comienza desde su presentación.

Por eso, no conviene comprometer un pago a un proveedor contando con recibir la devolución en una fecha concreta que todavía no está confirmada.

7.2. ¿Puedes darte de baja después de recuperar el IVA de una compra?

No de forma inmediata y libre.

Si solicitas el alta en noviembre de 2026 para 2027, la permanencia mínima alcanza, con carácter general, todo 2027.

Cuando la inscripción se solicita dentro del plazo de una autoliquidación periódica, la permanencia mínima comprende el año de la solicitud y el siguiente.

La baja voluntaria ordinaria se solicita en noviembre del año anterior a aquel en que deba tener efectos, respetando la permanencia aplicable.

8. ¿Qué debes revisar antes de presentar la solicitud?

Antes de tramitar el alta, comprueba:

  • ☐ Tus últimas declaraciones de IVA y el saldo pendiente de compensar.
  • ☐ Las inversiones previstas para 2027 y su IVA realmente deducible.
  • ☐ La previsión de ventas y compras por meses.
  • ☐ Tu situación tributaria y el régimen de IVA aplicable.
  • ☐ La capacidad del programa y del equipo para trabajar con el SII.
  • ☐ El coste de gestión mensual y la permanencia mínima.
  • ☐ Quién controlará la solicitud, las notificaciones y la fecha efectiva de inscripción.

Conclusión: ¿merece la pena solicitar REDEME para 2027?

REDEME puede ser útil si tu negocio acumula IVA a su favor y quieres solicitar su devolución sin esperar al último periodo del año. Para decidir, hay que valorar ese posible beneficio de tesorería junto con la gestión mensual, el SII y la permanencia.

Noviembre de 2026 es el momento de hacer esa comparación para empezar 2027 con la decisión tomada.

En Gestifis podemos ayudarte a revisar tus saldos de IVA, las inversiones previstas y las obligaciones que asumirías. Consulta nuestro servicio de asesoría para empresas o de asesoría para autónomos y valora el alta con los números de tu actividad.

🙋‍ PREGUNTAS FRECUENTES

¿Puede un autónomo solicitar la devolución mensual del IVA?

Sí. Un autónomo puede solicitar la inscripción en REDEME si cumple los requisitos del registro. No es necesario ser una sociedad ni alcanzar un volumen mínimo de facturación. La inscripción implica liquidar el IVA mensualmente y llevar los libros registro mediante el SII.

¿Cómo se solicita el alta en REDEME para 2027?

La solicitud ordinaria se presenta electrónicamente mediante el modelo 036, casilla 129, durante noviembre de 2026, para que tenga efectos desde el 1 de enero de 2027 si se admite la inscripción. Presentar el modelo no supone que el alta esté aprobada automáticamente.

¿Puedo darme de alta en REDEME fuera de noviembre?

Sí. También puede solicitarse la inscripción durante los plazos de presentación de las autoliquidaciones periódicas. Por esta vía, los efectos se sitúan en el día siguiente al final del periodo de liquidación correspondiente y la permanencia mínima comprende el año de la solicitud y el siguiente.

¿Es obligatorio utilizar el SII si estoy en REDEME?

Sí. Los inscritos en REDEME deben llevar sus libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el SII. También deben presentar sus autoliquidaciones de IVA mensualmente por vía electrónica, aunque un mes resulte a ingresar.

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el IVA de REDEME?

No existe un cobro automático cada mes. Con carácter general, la Ley del IVA establece un plazo de seis meses desde el final del plazo de presentación de la autoliquidación que solicita la devolución. Si se presenta fuera de plazo, se cuenta desde su presentación. La solicitud puede ser objeto de comprobación.

¿Cuánto tiempo tengo que permanecer en REDEME?

Si solicitas el alta en noviembre de 2026 para 2027, la permanencia mínima general comprende todo 2027. Si la solicitas dentro del plazo de una autoliquidación periódica, debes permanecer el año de la solicitud y el siguiente. La baja voluntaria ordinaria se pide en noviembre para el año siguiente, respetando esa permanencia.

¿Puedo entrar en REDEME si tributo por módulos?

No puedes inscribirte si realizas actividades en el régimen simplificado del IVA. La comprobación debe hacerse sobre tu régimen de IVA: hablar de módulos en el IRPF, sin revisar cómo tributa tu actividad en IVA, no basta para resolver si puedes acceder.