🛍️ Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia para los autónomos comerciantes en 2025

Si vendes productos y no sabes qué es el recargo de equivalencia, probablemente estás pagando de más o deduciendo de menos.
📌 Es un régimen especial de IVA que se aplica por defecto a muchos autónomos minoristas.
📌 Aparentemente simplifica… pero si no lo entiendes, puede destrozar tus márgenes.
Aquí te explico cómo funciona, si te conviene en 2025 y cómo saber si deberías renunciar cuanto antes.
Tabla de contenidos
🧾 ¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial del IVA obligatorio para comerciantes minoristas autónomos que venden productos sin transformación a cliente final.
No tienes que presentar modelo 303 de IVA trimestral.
Tampoco deduces el IVA soportado en tus compras.
Pagas un recargo adicional cuando compras a proveedores, y ellos lo ingresan a Hacienda por ti.
👤 ¿A quién se aplica en 2025?
Este régimen es obligatorio para:
Tipo de negocio | ¿Recargo de equivalencia? |
---|---|
Autónomo con tienda de ropa | ✅ Sí |
Quiosco, papelería, alimentación | ✅ Sí |
Ecommerce sin transformación | ✅ Sí |
Taller de bicicletas (repara y vende) | ⚠️ Solo si separa actividades |
SL, CB o cooperativa | ❌ No |
Mayoristas o distribuidores | ❌ No |
💰 Tipos de recargo actualizados a julio 2025
Tipo de producto | IVA (%) | Recargo de equivalencia (%) |
---|---|---|
General | 21 % | 5,2 % |
Reducido | 10 % | 1,4 % |
Superreducido (alimentación, libros) | 4 % | 0,5 % |
⚖️ ¿Qué ventajas tiene este régimen?
✅ No tienes que presentar IVA trimestral (ni 303 ni 390).
✅ Muy útil si tienes pocos conocimientos contables.
✅ No necesitas llevar libros de IVA ni preocuparte por deducciones.
✅ Es automático: lo aplican tus proveedores, y tú solo declaras IRPF.
🚫 ¿Y las desventajas?
❌ No puedes deducirte el IVA de tus compras (ni materiales, ni mobiliario, ni suministros).
❌ Si haces muchas compras, puede salirte muy caro.
❌ Complica el control de márgenes reales.
❌ No puedes recuperar el IVA de inversiones si montas tienda nueva.
📊 ¿Te compensa? Ejemplo práctico
Imagina dos autónomos que venden lo mismo y facturan 40.000 € anuales.
Ambos compran stock por valor de 20.000 € (con IVA general).
Concepto | Autónomo A (recargo) | Autónomo B (régimen general) |
---|---|---|
IVA en compras | 4.200 € | 4.200 € (deducible) |
Recargo equivalencia (5,2%) | 1.040 € | – |
IVA que puede deducir | ❌ 0 € | ✅ 4.200 € |
Resultado final (a igualdad de ingresos) | paga 1.040 € más | deduce todo |
🔄 ¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?
Sí, pero:
Solo si informas a Hacienda al darte de alta (modelo 036/037)
O si optas por un régimen compatible (estimación directa + IVA general)
O si cambias a SL o a otro tipo de entidad
¿Vendes productos al cliente final y no sabes si estás perdiendo dinero con el recargo de equivalencia?
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🙋 PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cómo sé si estoy en recargo de equivalencia?
Si tus proveedores te facturan con “IVA + recargo”, estás dentro. También puedes comprobarlo en tu alta censal.
¿Me afecta si vendo solo online?
Sí, si vendes productos a cliente final sin transformación.
¿Y si tengo una tienda y también doy servicios?
Depende: si lo separas bien, puedes aplicar recargo solo en la parte de venta.
¿Merece la pena cambiar de régimen?
Si haces muchas compras o vas a invertir en mobiliario, probablemente sí. Debes analizarlo con tu asesoría.