🛍️ Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia para los autónomos comerciantes en 2025

Si vendes productos y no sabes qué es el recargo de equivalencia, probablemente estás pagando de más o deduciendo de menos.

📌 Es un régimen especial de IVA que se aplica por defecto a muchos autónomos minoristas.

📌 Aparentemente simplifica… pero si no lo entiendes, puede destrozar tus márgenes.

Aquí te explico cómo funciona, si te conviene en 2025 y cómo saber si deberías renunciar cuanto antes.

Tabla de contenidos

🧾 ¿Qué es el recargo de equivalencia?

Es un régimen especial del IVA obligatorio para comerciantes minoristas autónomos que venden productos sin transformación a cliente final.

  • No tienes que presentar modelo 303 de IVA trimestral.

  • Tampoco deduces el IVA soportado en tus compras.

  • Pagas un recargo adicional cuando compras a proveedores, y ellos lo ingresan a Hacienda por ti.

👤 ¿A quién se aplica en 2025?

Este régimen es obligatorio para:

Tipo de negocio

¿Recargo de equivalencia?

Autónomo con tienda de ropa

✅ Sí

Quiosco, papelería, alimentación

✅ Sí

Ecommerce sin transformación

✅ Sí

Taller de bicicletas (repara y vende)

⚠️ Solo si separa actividades

SL, CB o cooperativa

❌ No

Mayoristas o distribuidores

❌ No

 

💰 Tipos de recargo actualizados a julio 2025

Tipo de producto

IVA (%)

Recargo de equivalencia (%)

General

21 %

5,2 %

Reducido

10 %

1,4 %

Superreducido (alimentación, libros)

4 %

0,5 %

⚖️ ¿Qué ventajas tiene este régimen?

✅ No tienes que presentar IVA trimestral (ni 303 ni 390).

✅ Muy útil si tienes pocos conocimientos contables.

✅ No necesitas llevar libros de IVA ni preocuparte por deducciones.

✅ Es automático: lo aplican tus proveedores, y tú solo declaras IRPF.

🚫 ¿Y las desventajas?

❌ No puedes deducirte el IVA de tus compras (ni materiales, ni mobiliario, ni suministros).

❌ Si haces muchas compras, puede salirte muy caro.

❌ Complica el control de márgenes reales.

❌ No puedes recuperar el IVA de inversiones si montas tienda nueva.

 

📊 ¿Te compensa? Ejemplo práctico

Imagina dos autónomos que venden lo mismo y facturan 40.000 € anuales.

Ambos compran stock por valor de 20.000 € (con IVA general).

Concepto

Autónomo A (recargo)

Autónomo B (régimen general)

IVA en compras

4.200 €

4.200 € (deducible)

Recargo equivalencia (5,2%)

1.040 €

IVA que puede deducir

❌ 0 €

✅ 4.200 €

Resultado final (a igualdad de ingresos)

paga 1.040 € más

deduce todo

🔄 ¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?

Sí, pero:

  • Solo si informas a Hacienda al darte de alta (modelo 036/037)

  • O si optas por un régimen compatible (estimación directa + IVA general)

  • O si cambias a SL o a otro tipo de entidad

¿Vendes productos al cliente final y no sabes si estás perdiendo dinero con el recargo de equivalencia?

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🙋‍ PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo sé si estoy en recargo de equivalencia?

Si tus proveedores te facturan con “IVA + recargo”, estás dentro. También puedes comprobarlo en tu alta censal.

Sí, si vendes productos a cliente final sin transformación.

Depende: si lo separas bien, puedes aplicar recargo solo en la parte de venta.

Si haces muchas compras o vas a invertir en mobiliario, probablemente sí. Debes analizarlo con tu asesoría.