💸 ¿Qué sueldos o dividendos pueden sacarse los socios de una empresa (SL o SLU)?

¿Qué sueldos o dividendos pueden sacarse los socios de una empresa

📌 Tienes una sociedad, eres socio… y te preguntas:

¿Cómo saco el dinero? ¿Puedo pagarme un sueldo? ¿Me reparto dividendos?

❌ Aquí empiezan los errores:

  • Algunos socios se pagan sin alta en Seguridad Social

  • Otros se reparten beneficios sin liquidar impuestos previos

  • Y muchos creen que pueden “girar nómina” sin tributar correctamente

👉 La realidad es que sí puedes cobrar de tu empresa, pero hay varias opciones legales según tu rol, el tipo de sociedad y tu porcentaje de participación.

👨‍💼 ¿Qué formas tiene un socio de cobrar dinero de su empresa?

Hay tres vías principales por las que un socio puede obtener ingresos de su sociedad:

Forma de cobro

¿Cuándo se aplica?

Tributación principal

💼 Sueldo o nómina

Si el socio trabaja en la empresa

IRPF + Seguridad Social (autónomo o régimen general)

📈 Dividendos

Si se reparten beneficios como socio capitalista

Retención del 19 % en el IRPF

📄 Facturación

Si el socio es autónomo externo y presta servicios

IRPF (factura) + IVA (en general)

📌 Cada opción tiene implicaciones fiscales diferentes. No puedes mezclar ni elegir “lo que convenga ese mes”.

💼 ¿Cuándo se puede cobrar un sueldo como socio?

Depende del rol del socio y su porcentaje de participación:

Caso

¿Qué tipo de alta aplica?

¿Cómo tributa?

Socio < 25 % que trabaja en la empresa

Régimen General

Nómina con IRPF y cotización por cuenta ajena

Socio ≥ 25 % y < 50 % con control efectivo

Régimen General Asimilado

Nómina sin paro, pero con cotización SS autónoma

Socio ≥ 50 % o administrador sin sueldo

RETA (autónomo) obligatorio

Cotización mensual autónomo + IRPF por nómina o factura

📈 ¿Cómo se reparten los dividendos?

Cuando la empresa tiene beneficios y ya ha pagado el Impuesto de Sociedades (25 %), puede repartir dividendos entre los socios.

  • Se reparte en proporción al % de participación

  • Se aplica una retención del 19 % en el momento del reparto

  • El socio lo declara en su IRPF (rentas del ahorro)

Ejemplo:

Tu empresa reparte 10.000 € y tienes el 50 % → te corresponden 5.000 €
Te retendrán 950 € (19 %) y cobrarás 4.050 € netos

📌 Los dividendos no cotizan a la Seguridad Social, pero no puedes cobrarlos si no hay beneficios reales y bien contabilizados.

📄 ¿Y si soy socio pero facturo a mi empresa?

Esto solo es válido si:

  • No tienes control efectivo de la empresa

  • La actividad es real, independiente y profesional

  • Se aplican IRPF e IVA en la factura

📌 Si facturas sin ser autónomo, o si haces lo mismo que harías como trabajador interno, Hacienda puede considerarlo simulación y sancionarte.

🧠 ¿Qué estrategia es mejor? ¿Sueldo o dividendos?

La decisión depende de varios factores:

Factor

Sueldo

Dividendos

Cotización a Seguridad Social

No

IRPF

Progresivo (hasta 47 %)

Fijo 19 %

Coste para la empresa

Gasto deducible

No deducible

Requiere beneficios

No

Sí (y deben estar contabilizados)

Aporta derecho a paro/pensión

No

💡 Combinarlos estratégicamente es la mejor opción en muchos casos:

→ sueldo moderado + dividendos bien planificados.

¿Eres socio de una SL y no sabes si estás cobrando bien? ¿Tienes dudas sobre si darte de alta en RETA o cómo optimizar el reparto de beneficios?

En Gestifis analizamos tu caso y te ayudamos a estructurar tu retribución legalmente, pagando lo justo y sin riesgos.

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🙋‍ PREGUNTAS FRECUENTES

¿Un socio puede cobrar nómina?

Sí, si trabaja en la empresa. Pero debe estar dado de alta en el régimen correcto según su porcentaje de participación.

Retención del 19 % en el momento del reparto. Luego se declara como renta del ahorro en el IRPF del socio.

Solo si hay separación real de funciones y no hay control efectivo. Debe estar dado de alta como autónomo y emitir factura con IRPF/IVA.

Depende del perfil del socio. El sueldo permite cotizar, deducir gastos y acceder a prestaciones. Los dividendos tributan menos, pero requieren beneficios y no cotizan.

No. Solo se pueden repartir dividendos si existen beneficios reales, aprobados en Junta y tras liquidar el Impuesto de Sociedades.