🧠 ¿Qué opciones tengo para optimizar fiscalmente con una estructura holding o patrimonial?

📌 Tienes dos o tres sociedades.

📌 O varios pisos a tu nombre.

📌 O gestionas inversiones desde tu cuenta personal.

👉 Pagas cada vez más impuestos.

Y lo peor: no puedes reinvertir sin tributar primero, ni planificar herencias o ventas sin peajes fiscales.

💥 Lo que muchos no saben es que una estructura holding o patrimonial puede reducir esa carga fiscal hasta un 95 %, facilitar la sucesión y darte más control sobre tus beneficios.

Pero no todas valen, ni funcionan igual.

Tabla de contenidos

🏢 ¿Qué es una estructura holding y para quién tiene sentido?

Una sociedad holding es una empresa que participa en el capital de otras sociedades, generalmente con un mínimo del 5 %.

Tiene sentido si:

  • Eres socio de varias sociedades operativas

  • Quieres centralizar beneficios o dividendos

  • Buscas reducir fiscalidad al vender acciones o inmuebles

  • Necesitas organizar tu patrimonio para sucesiones

✅ Es válida tanto para autónomos con varias actividades como para inversores inmobiliarios o empresarios con grupo de empresas.

💰 Ventaja fiscal clave: exención del 95 % en el Impuesto de Sociedades

Si tu holding tiene al menos el 5 % de participación en otra sociedad durante 1 año o más, puedes aplicar la exención del 95 % en los dividendos recibidos y también en las plusvalías por venta de participaciones.

Ejemplo real:

  • Tu sociedad operativa reparte 100.000 € en dividendos a la holding.

  • Con exención del 95 %, solo tributas por 5.000 € → máximo 25 % → 1.250 €

💥 En vez de tributar por 25.000 €, tributas solo por 1.250 €

🧱 ¿Y qué es una sociedad patrimonial?

Una sociedad patrimonial es una SL que no realiza actividad económica y se dedica a gestionar activos:

  • Inmuebles en alquiler

  • Fondos de inversión

  • Participaciones en otras empresas

  • O incluso patrimonio familiar

⚠️ No puede tener empleados ni estructura económica propia.

🧾 ¿Qué ventajas puede tener una sociedad patrimonial bien estructurada?

Ventaja

Descripción

💸 Tipo fijo del 25 % en el Impuesto de Sociedades

Puede ser menor que el tipo marginal del IRPF si tienes altos ingresos

🔁 Posibilidad de reinvertir sin tributar en IRPF

Se paga solo en la sociedad, no como persona física

🛡️ Protección patrimonial

Se separan riesgos entre sociedades y patrimonio personal

📑 Facilita planificación sucesoria

Puedes donar participaciones con bonificaciones y control

📌 Ojo: no es válida para todo el mundo. Hay que evitar que Hacienda la califique como sociedad sin actividad real, lo que anularía sus ventajas.

🧠 Estrategias comunes con holding y patrimoniales

  • Crear una holding familiar: para agrupar participaciones y gestionar dividendos con exención del 95 %

  • Separar actividad económica del patrimonio: una sociedad opera, otra posee los inmuebles

  • Transmisión generacional: donas participaciones, no inmuebles → menos impuestos

  • Canalizar inversiones financieras: fondos, acciones, criptos… tributan al 25 % en lugar del 27 % o 30 % IRPF

  • Utilizar la “neutralidad fiscal” del art. 87 LIS para reestructurar sin tributar (con requisitos)

¿Estás creciendo y ya manejas varias empresas, inmuebles o inversiones? ¿Quieres organizar tu patrimonio y pagar menos impuestos legalmente?

En Gestifis te ayudamos a estructurar tu holding o sociedad patrimonial con seguridad, beneficios fiscales reales y sin riesgos con Hacienda.

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🙋‍ PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué ventajas fiscales tiene una sociedad holding?

Permite aplicar una exención del 95 % en dividendos y plusvalías de sociedades participadas (mínimo 5 % y 1 año), pagando solo por el 5 % restante en el Impuesto de Sociedades.

Cuando tienes inmuebles o inversiones importantes, quieres pagar un tipo fijo del 25 % y separar el riesgo personal de la gestión. Requiere una buena planificación.

Sí, si se estructura correctamente y se cumplen todos los requisitos económicos y formales. Hacienda sanciona los montajes ficticios sin actividad real.

Sí. Si la venta se hace desde la holding y cumple los requisitos, puedes tributar solo por el 5 % de la ganancia en el IS, en lugar de tributar por el 23 % o más en IRPF como persona física.