Modelo 721: obligación de declarar criptomonedas en el extranjero

Desde el ejercicio 2023, y plenamente vigente en 2025, los contribuyentes residentes en España deben declarar sus criptomonedas custodiadas en el extranjero si superan los 50.000 €. Esto se hace mediante el Modelo 721. No hacerlo puede implicar fuertes sanciones.

Tabla de contenidos

📌 ¿Quién debe presentarlo?

  • Personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España.

  • Que tengan activos en criptoactivos situados o custodiados fuera del país.

  • A partir de un valor conjunto de 50.000 €.

🧾 ¿Qué información exige Hacienda?

  • Identificación del proveedor de servicios de custodia.

  • Valor en euros de las monedas a 31 de diciembre.

  • Tipo y número de criptoactivos.

  • Fecha de adquisición.

📅 Plazo y forma de presentación

  • Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

  • Obligatoriamente de forma telemática.

  • No presentar el modelo en plazo implica multas mínimas de 5.000 € por dato omitido.

🧯 Cómo evitar sanciones

  • Haz una valoración realista y documentada de los criptoactivos.

  • Mantén un registro periódico de tus wallets extranjeras.

  • Utiliza exchanges regulados que emitan informes anuales.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Y si tengo criptos en una wallet fría (fría = sin intermediario)?

Si tienes el control exclusivo de la clave privada, no estás obligado a declarar en el Modelo 721, pero sí en el IRPF.

No. El Modelo 721 es independiente y solo afecta a criptoactivos. El 720 sigue vigente para cuentas, inmuebles y valores.