Modelo 721: obligación de declarar criptomonedas en el extranjero

Desde el ejercicio 2023, y plenamente vigente en 2025, los contribuyentes residentes en España deben declarar sus criptomonedas custodiadas en el extranjero si superan los 50.000 €. Esto se hace mediante el Modelo 721. No hacerlo puede implicar fuertes sanciones.
Tabla de contenidos
📌 ¿Quién debe presentarlo?
Personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España.
Que tengan activos en criptoactivos situados o custodiados fuera del país.
A partir de un valor conjunto de 50.000 €.
🧾 ¿Qué información exige Hacienda?
Identificación del proveedor de servicios de custodia.
Valor en euros de las monedas a 31 de diciembre.
Tipo y número de criptoactivos.
Fecha de adquisición.
📅 Plazo y forma de presentación
Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
Obligatoriamente de forma telemática.
No presentar el modelo en plazo implica multas mínimas de 5.000 € por dato omitido.
🧯 Cómo evitar sanciones
Haz una valoración realista y documentada de los criptoactivos.
Mantén un registro periódico de tus wallets extranjeras.
Utiliza exchanges regulados que emitan informes anuales.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Y si tengo criptos en una wallet fría (fría = sin intermediario)?
Si tienes el control exclusivo de la clave privada, no estás obligado a declarar en el Modelo 721, pero sí en el IRPF.
¿Este modelo sustituye al 720?
No. El Modelo 721 es independiente y solo afecta a criptoactivos. El 720 sigue vigente para cuentas, inmuebles y valores.