📌 Modelo 347 en 2026: quién está obligado, quién no y por qué muchas empresas se equivocan

modelo 347

Febrero es el mes del falso alivio.

Muchas empresas creen que “ya no tienen que presentar el 347”… y justo ahí empiezan los problemas.

El Modelo 347 sigue vivo en 2026 y sigue siendo uno de los modelos que más requerimientos genera, no por fraude, sino por confusión.

1️⃣ Qué es el Modelo 347 y por qué sigue dando problemas en 2026 🧾

El Modelo 347 es una declaración informativa donde se comunican a la Agencia Tributaria determinadas operaciones con terceros que superan un importe anual.

No se paga nada con él.

Pero presentarlo mal o no presentarlo sí tiene consecuencias.

El problema es que muchas empresas lo confunden con:

  • El IVA ya presentado

  • El SII

  • O directamente creen que “ya no existe”

2️⃣ Quién está obligado a presentar el Modelo 347 en 2026 👥

Están obligados, con carácter general:

  • Autónomos

  • Empresas (SL, SA, etc.)

  • Comunidades de bienes

  • Entidades sin ánimo de lucro

Siempre que hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor por más de 3.005,06 € anuales (IVA incluido).

Tabla básica de obligación

Tipo de sujeto

¿Presenta 347?

Autónomo

✅ Sí

SL

✅ Sí

Particular

❌ No

Empresa en SII

❌ No

Empresa en REDEME

❌ No

 

3️⃣ Quién NO está obligado (y por qué aquí empieza la confusión) ❌

No presentan el Modelo 347:

  • Empresas acogidas al SII

  • Empresas en REDEME

  • Operaciones ya declaradas en otros modelos informativos específicos

  • Operaciones exentas concretas

Pero ojo ⚠️:

no todas las operaciones exentas están fuera del 347.

4️⃣ El error más común: confundir el 347 con el IVA presentado 🚨

Este es el fallo nº1.

Muchas empresas piensan:

“Si ya he presentado el IVA, Hacienda ya lo sabe”.

Sí… pero el 347 no cruza IVA, cruza terceros.

El 347 sirve para:

  • Comparar lo que tú declaras

  • Con lo que declara tu cliente o proveedor

Error

Consecuencia

No presentar el 347

Requerimiento

Importes distintos

Comprobación

Declarar mal un proveedor

Carta de Hacienda

5️⃣ Operaciones que SÍ van al 347 y muchos no declaran 📊

Aquí es donde más fallos vemos.

Operación

¿Va al 347?

Error habitual

Compras a proveedor habitual

✅ Sí

Pensar que no

Ventas a cliente recurrente

✅ Sí

Olvidarlo

Alquiler de local

✅ Sí

No incluirlo

Subvenciones

⚠️ A veces

No revisarlo

Operaciones intracomunitarias

❌ No

Incluirlas

Operaciones ya en SII

❌ No

Duplicarlas

6️⃣ Casos especiales que generan errores cada año ⚠️

Algunos ejemplos reales:

  • Alquileres con retención → sí van al 347

  • Subvenciones cobradas → pueden ir

  • Cobros en metálico → van con clave específica

No revisarlos bien provoca:

  • Datos incorrectos

  • Descuadres con terceros

  • Requerimientos automáticos

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🙋‍ PREGUNTAS FRECUENTES

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347 en 2026?

Están obligados a presentar el Modelo 347 autónomos y empresas que hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros anuales (IVA incluido), salvo que estén excluidos por normativa.

No. Las empresas acogidas al SII están excluidas de la obligación de presentar el Modelo 347, ya que informan de sus operaciones a través del propio sistema de suministro inmediato de información.

Sí. El Modelo 347 es una declaración informativa independiente del IVA trimestral y sirve para cruzar datos de operaciones con terceros, por lo que presentarlo no sustituye a la declaración del IVA.

Sí. El alquiler de un local debe incluirse en el Modelo 347 cuando el importe anual con el arrendador supera el límite establecido, aunque lleve retención o se declare en otros modelos.

Si existen descuadres entre lo declarado por ambas partes, es habitual que la Agencia Tributaria envíe requerimientos o avisos para aclarar las diferencias, por lo que es importante revisar bien los datos antes de presentarlo.