👋 Me jubilo como autónomo, ¿tengo que indemnizar a mis trabajadores?

Después de 40 años levantando tu negocio…
📌 Te jubilas.
📌 Cierras la actividad.
📌 Y entonces te cae la última sorpresa de tu vida laboral:
Tienes que pagar indemnización a tus trabajadores.
Sí, incluso si es por jubilación.
Y si no lo haces bien, puedes acabar con una demanda o una inspección por despido improcedente.
👨⚖️ ¿Hay que indemnizar al trabajador si el autónomo se jubila?
✅ Sí. Aunque el motivo de la extinción sea legal (tu jubilación), el trabajador tiene derecho a una indemnización.
La ley considera que tu jubilación no exime de la obligación de compensar al empleado, salvo excepciones muy concretas.
💸 ¿Cuánto hay que pagar de indemnización?
La indemnización es de 1 mes de salario, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario.
No es como un despido improcedente, que implicaría 33 días por año trabajado.
Situación | Indemnización obligatoria |
---|---|
Jubilación del autónomo | 1 mensualidad de salario |
Despido improcedente | 33 días por año trabajado |
Cierre sin justificar causa | 20 días/año o demanda segura |
✅ ¿Y si vendo o cedo el negocio a otra persona?
En ese caso NO extingues los contratos, por lo que no debes indemnizar a los trabajadores.
Simplemente pasa a haber una subrogación del empleador: los trabajadores siguen con el nuevo titular.
⚠️ Errores frecuentes al cerrar por jubilación
Error | Consecuencia legal |
---|---|
No indemnizar a los empleados | Denuncia por despido improcedente |
No entregar carta de extinción | Pérdida de pruebas ante Inspección o juicio |
Dar de baja sin finiquito ni indemnización | Multa de la Seguridad Social + recargos |
Pensar que al ser autónomo no aplica indemnización | Infracción grave. La ley lo exige igual |
🧠 ¿Y si solo voy a hacer una factura puntual?
Es una situación muy común. Legalmente:
Si esa factura es por una actividad profesional, debes darte de alta.
No existe una excepción por “solo una vez”.
Sí puedes darte de alta solo ese mes y darte de baja justo después, si lo haces correctamente.
¿Estás pensando en jubilarte y no sabes cómo cerrar tu negocio correctamente? ¿Tienes trabajadores y no quieres meterte en líos legales?
En Gestifis te gestionamos el cierre completo del negocio, la extinción de contratos y la tramitación de tu jubilación paso a paso.
¿Eres autónomo y estás planificando tu salida? Aquí tienes todo lo que necesitas en nuestra asesoría para autónomos.
🙋 PREGUNTAS FRECUENTES
¿Tengo que pagar indemnización si me jubilo como autónomo?
Sí. Los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 1 mensualidad de salario, salvo que el convenio indique otra cantidad.
¿Qué pasa con los empleados si cierro el negocio por jubilación?
Debes comunicar la extinción de contrato, liquidar el finiquito y abonar la indemnización. Si no lo haces, pueden demandarte.
¿Hay que indemnizar al trabajador si el negocio se traspasa?
No. Si hay continuidad del negocio con otro titular, los trabajadores se subrogan automáticamente y no corresponde indemnización.
¿Cuánto se paga por indemnización por jubilación del autónomo?
1 mensualidad del salario bruto del trabajador, salvo que el convenio colectivo mejore esa cantidad.