💥 Me apunté al SII por culpa de Verifactu… ¿y ahora qué?

Cuando muchas empresas pensaron que Verifactu sería inminente, decidieron adelantarse y entrar voluntariamente en el SII.

Ahora, con el aplazamiento oficial a 2027, la pregunta es inevitable:

👉 “Si estoy en el SII solo porque venía Verifactu… ¿me he quedado atrapado ahí?”

Aquí tienes la guía completa, actualizada y clara.

Tabla de contenidos

1️⃣ ¿Por qué tantas empresas se metieron en el SII pensando en Verifactu? 🤔

Verifactu generó dos sensaciones:

  • Que iba a ser obligatorio para todos.

  • Que integrarse en el SII “sería lo mismo” y evitaría futuros cambios.

  • Que entrar antes daría ventaja para adaptarse.

Resultado: empresas pequeñas y medianas se sumaron a un sistema pensado originalmente para grandes compañías.

2️⃣ ¿Puedo salirme del SII o estoy dentro para siempre? ⏳

Si te acogiste voluntariamente, sigues dentro del SII porque este sistema no depende de Verifactu.

✔️ ¿Puedo darme de baja?

Sí, pero solo en diciembre del año anterior al que quieras dejar de estar en SII.

Acción

Fecha límite

Efecto

Solicitar baja del SII

31/12/2025

Sales el 1/01/2026

No solicitar baja

Permaneces dentro todo 2026

Si no lo tramitas, el SII sigue siendo obligación diaria, con o sin Verifactu.

3️⃣ Seguir en el SII en 2025: ventajas, desventajas y obligaciones 📅

El SII no es un “modo ligero”: implica envío de datos en 4 días.

📌 Obligaciones del SII hoy

Libro obligatorio

Plazo de envío

Facturas emitidas

4 días

Facturas recibidas

4 días

Bienes de inversión

30 días desde fin de año

Operaciones intracomunitarias

4 días

👍 Ventajas

  • No presentas 347, 390 ni 340.

  • Mayor control ante inspecciones.

  • Información contable más precisa.

👎 Desventajas si entraste “por miedo”

  • Mucha carga administrativa.

  • Coste de software.

  • Riesgo de sanciones por plazos tan cortos.

4️⃣ ¿Afecta el retraso de Verifactu a tus obligaciones actuales? ❌

No.

Verifactu puede esperar, pero el SII no.

  • Sigues enviando libros a 4 días.

  • Sigues obligado durante todo el año si no solicitas baja en diciembre.

  • No hay cambios técnicos por el retraso.

Comparativa clara

Sistema

Estado

Obligación actual

Afectación del retraso

SII

Activo

Plazos diarios

❌ Ningún cambio

Verifactu

Aplazado a 2027

No aplica aún

✔️ Aplazado

5️⃣ ¿Te conviene seguir en el SII o salirte? (Guía rápida) 🎯

✔️ Qué empresas deberían

mantenerse

  • E-commerce con muchas facturas.

  • Empresas medianas con software conectado.

  • Negocios que aprovechan no presentar 347/390.

❌ Qué empresas deberían

salir

  • Autónomos y pymes con pocas facturas.

  • Equipos que trabajan “a mano” sin automatización.

  • Negocios que entraron solo por Verifactu.

Tabla orientativa

Tipo de empresa

Recomendación

Motivo

PYME con 30 facturas/mes

❌ Salir

Esfuerzo > beneficio

Empresa con 300 facturas/mes

✔️ Mantenerse

El SII aporta orden

E-commerce

✔️ Mantenerse

Automatización

Autónomos con 10 facturas/mes

❌ Salir

Innecesario

¿Tienes una empresa y no sabes si te conviene seguir en el SII?

🙋‍ PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué ocurre con las empresas que se acogieron al SII por Verifactu?

Las empresas que entraron voluntariamente en el SII siguen obligadas a cumplir sus requisitos, ya que el SII funciona de forma independiente a Verifactu. El aplazamiento de Verifactu a 2027 no modifica las obligaciones actuales del SII.

Sí, pero únicamente durante el mes de diciembre del año anterior al que quieras dejar de estar en el SII. Si no solicitas la baja en ese plazo, deberás permanecer en el sistema durante todo el año siguiente.

No. El retraso de Verifactu no modifica los plazos ni los requisitos del SII. Las empresas deben seguir enviando los libros de IVA en un máximo de 4 días y cumpliendo el régimen vigente.

Seguir en el SII permite no presentar modelos como el 347, 390 o 340, mejora el control fiscal y facilita la detección de errores contables. Sin embargo, implica carga administrativa y requiere software adaptado.

Estas empresas partirán con ventaja porque ya trabajan con un sistema de suministro de datos a la AEAT. Aun así, deberán adaptar su software a los requisitos técnicos de Verifactu, ya que el SII no sustituirá su futura obligación.