¿Puedes deducirte gastos pagados antes de ser autónomo? Hacienda aclara dónde está el límite en 2026

Asesoría para autónomos y empresas.

Cuando alguien decide empezar una actividad por cuenta propia, es muy habitual que empiece a gastar dinero antes de emitir su primera factura.

Un ordenador.
Un programa de facturación.
Una web.
Formación.
Material.
Incluso un despacho o determinada maquinaria.

Y entonces aparece una duda muy lógica:

¿Puedo deducirme todo eso cuando me dé de alta como autónomo?

La respuesta no es tan sencilla como “sí” o “no”.

La Dirección General de Tributos acaba de volver a pronunciarse sobre esta cuestión en una consulta vinculante de julio de 2026, y el criterio es bastante claro: los gastos devengados antes de que pueda considerarse iniciada la actividad económica no son deducibles en el IRPF de esa actividad.

Pero aquí está la parte importante: fiscalmente, el inicio de una actividad no siempre coincide con el día en el que emites tu primera factura.

Por eso merece la pena entender bien dónde está el límite.

Tabla de contenidos

1. ¿Qué ha dicho Hacienda sobre los gastos anteriores al alta como autónomo?

La consulta vinculante V5268-26, de 28 de julio de 2026, analiza el caso de un profesional que inició su actividad como gestor administrativo en junio de 2026.

Antes de comenzar había realizado determinados gastos necesarios para poder ejercer la profesión, entre ellos:

  • un máster universitario habilitante;
  • tasas relacionadas con la expedición del título;
  • documentación necesaria para realizar prácticas;
  • y otros costes vinculados a los requisitos previos para colegiarse.

La pregunta era sencilla: ¿podían esos gastos deducirse posteriormente en el IRPF de su actividad profesional?

La respuesta de la DGT fue negativa.

El motivo no fue que los gastos no tuvieran relación con su futura profesión. De hecho, algunos eran claramente necesarios para poder ejercer.

El problema estaba en cuándo se habían devengado.

La DGT considera que esos gastos se produjeron antes de que la actividad económica hubiera comenzado y, por tanto, no podían integrarse como gastos deducibles del rendimiento neto de la actividad.

Este criterio coincide además con la información que ofrece la propia Agencia Tributaria: para poder deducir un gasto de una actividad económica, este debe producirse después del alta y del inicio de la actividad, estar correctamente justificado y encontrarse registrado en los libros correspondientes.

Por eso no basta con decir:

“Este gasto me sirvió para ser autónomo después.”

También hay que comprobar si fiscalmente la actividad ya había empezado cuando se produjo.

2. ¿Cuándo se considera realmente iniciada una actividad económica?

Aquí está probablemente la parte más interesante.

Mucha gente entiende que una actividad empieza cuando llega el primer cliente o cuando se emite la primera factura.

Fiscalmente no tiene por qué ser así.

La Agencia Tributaria considera que una actividad empresarial o profesional comienza desde el momento en que se realiza alguna entrega, prestación, adquisición de bienes o servicios, cobro, pago o contratación de personal con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Eso significa que determinadas actuaciones preparatorias pueden formar parte ya del inicio de la actividad.

Por ejemplo, imaginemos que una persona va a abrir un estudio de fotografía.

Antes de tener clientes:

  • alquila un local;
  • compra iluminación profesional;
  • contrata una página web;
  • adquiere cámaras;
  • paga un software de edición.

Todo eso se está realizando claramente con la finalidad de preparar una actividad económica.

Pero hay un detalle fundamental: el alta censal debe haberse presentado antes del inicio de esas operaciones. Actualmente, el alta se formaliza mediante el modelo 036, ya que el antiguo modelo 037 fue suprimido desde febrero de 2025.

Por eso, si sabes que vas a empezar a realizar gastos directamente vinculados con tu futura actividad, puede ser importante gestionar correctamente el alta censal antes de empezar a asumirlos.

3. ¿Qué pasa con ordenadores, software, web o material comprado antes de empezar?

No todos los gastos previos tienen exactamente la misma problemática.

El punto clave será determinar si fueron adquiridos cuando la actividad ya podía considerarse iniciada fiscalmente.

Pongamos varios ejemplos.

Compra de un ordenador

Una persona compra un portátil en enero porque sabe que probablemente se hará autónoma en unos meses, pero no realiza ninguna actuación empresarial hasta junio.

Pretender deducir posteriormente ese gasto puede resultar problemático porque, cuando se compró, todavía no se había iniciado la actividad.

Distinto sería que hubiese presentado previamente su alta censal y el ordenador se hubiese adquirido específicamente como parte de los preparativos para comenzar el negocio.

Software y herramientas digitales

Lo mismo puede ocurrir con:

  • programas de facturación;
  • herramientas de diseño;
  • hosting;
  • dominios;
  • CRM;
  • plataformas de gestión;
  • aplicaciones profesionales.

Si se contratan cuando ya se está desarrollando la fase preparatoria real de una actividad y se ha gestionado correctamente el inicio censal, su vinculación con el negocio resulta mucho más sencilla de acreditar.

Página web

Una web profesional puede ser uno de los gastos más fáciles de relacionar con el inicio de una actividad.

Pero, de nuevo, el problema no es únicamente para qué sirve.

También importa cuándo se contrató y cuál era la situación fiscal del contribuyente en ese momento.

Por eso guardar una factura no soluciona por sí sola el problema si fiscalmente el gasto se produjo antes del inicio de la actividad.

4. ¿Y los cursos, másteres y formación previa?

Este punto merece especial atención porque precisamente es el que analiza la consulta vinculante de 2026.

Un gasto de formación puede estar perfectamente relacionado con la profesión que posteriormente se desarrolla.

Pero eso no significa automáticamente que sea deducible.

En el caso analizado por la DGT, el máster era incluso un requisito necesario para obtener la habilitación profesional.

Aun así, la Administración entendió que las cantidades satisfechas antes del inicio de la actividad no podían deducirse posteriormente como gasto profesional.

Aquí hay que distinguir dos situaciones.

Una cosa es realizar formación cuando ya estás ejerciendo una actividad económica y esa formación está directamente relacionada con ella.

Por ejemplo, un asesor fiscal que realiza un curso de actualización tributaria mientras desarrolla su actividad.

Otra muy distinta es pagar una formación que te permite adquirir los conocimientos o requisitos necesarios para empezar una profesión que todavía no ejerces.

En ese segundo caso, la deducibilidad puede ser mucho más difícil de defender.

Y la consulta V5268-26 deja bastante claro el criterio de Hacienda cuando el gasto se ha producido antes del verdadero inicio de la actividad.

5. ¿Basta con darse de alta como autónomo en Seguridad Social para poder deducir gastos?

No.

Aquí también existe una confusión frecuente.

Cuando hablamos de deducibilidad fiscal estamos analizando principalmente el inicio de la actividad a efectos tributarios, y ahí tiene especial importancia el alta censal ante la Agencia Tributaria.

La propia AEAT establece que el modelo 036 debe presentarse antes de iniciar las actividades, realizar operaciones o asumir determinadas obligaciones fiscales.

Por tanto, no conviene analizar esta cuestión únicamente desde el alta en el RETA.

Además, para que un gasto resulte fiscalmente deducible no basta con que exista actividad.

También debe cumplir los requisitos generales:

  • estar vinculado con la obtención de ingresos;
  • encontrarse correctamente justificado, normalmente mediante factura;
  • estar registrado en los libros correspondientes;
  • y respetar las reglas fiscales aplicables a cada tipo de gasto.

La Agencia Tributaria recuerda además que disponer de una factura no convierte automáticamente un gasto en deducible si posteriormente no puede acreditarse su realidad o su relación con la actividad.

6. ¿Qué deberías hacer si vas a empezar un negocio y todavía no eres autónomo?

El error más habitual es esperar a tener el primer cliente para preocuparse por el alta.

Durante los meses anteriores se van acumulando gastos y después llega la pregunta:

“Tengo todas estas facturas anteriores, ¿las podemos meter?”

Y muchas veces el problema ya no tiene una solución sencilla.

Si vas a realizar inversiones o gastos claramente destinados a iniciar una actividad económica, conviene analizar antes de realizarlos cuándo debe formalizarse el alta censal.

Esto resulta especialmente importante cuando hablamos de cantidades relevantes como:

  • maquinaria;
  • equipos informáticos;
  • stock;
  • mobiliario;
  • alquileres;
  • desarrollo de páginas web;
  • licencias profesionales;
  • software;
  • campañas publicitarias.

No significa que debas darte de alta meses antes sin analizar tu situación.

Significa que la planificación del inicio de actividad debe hacerse antes de empezar a gastar, no después.

Un buen ejemplo sería alguien que pretende abrir un ecommerce.

Si primero compra 15.000 € en mercancía, paga una web, contrata publicidad y seis meses después se da de alta, se encontrará con una situación fiscal mucho más complicada que si hubiera estructurado correctamente la fase preparatoria desde el principio.

Conclusión

Los gastos anteriores a empezar como autónomo no son automáticamente deducibles solo porque estén relacionados con el negocio que vas a desarrollar después.

El criterio reciente de la Dirección General de Tributos vuelve a poner el foco en algo fundamental: el momento en el que fiscalmente se entiende iniciada la actividad.

Si el gasto se devengó antes de ese momento, puede quedar fuera de la deducción en IRPF aunque posteriormente resulte útil o incluso necesario para ejercer la profesión.

Por eso, cuando una persona está preparando un negocio, no debería pensar únicamente en cuándo empezará a facturar.

También debería analizar cuándo va a realizar sus primeras adquisiciones, pagos o contrataciones destinadas directamente a esa actividad.

Porque esperar al primer cliente para ordenar la parte fiscal puede hacer que algunos gastos que parecían claramente profesionales terminen siendo mucho más difíciles de deducir.

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🙋‍ PREGUNTAS FRECUENTES

¿Se pueden deducir gastos realizados antes de darse de alta como autónomo?

Sí, pero no todos. Para que un gasto pueda deducirse debe estar vinculado a una actividad económica ya iniciada fiscalmente, correctamente justificado y registrado. Si el gasto se produjo antes de que pueda considerarse iniciada la actividad, su deducción puede ser rechazada.

Depende del momento y del contexto. Si el ordenador se compró cuando la actividad ya estaba en fase preparatoria real y el alta censal se había gestionado correctamente, puede existir base para defender su afectación. Si se adquirió meses antes, sin actividad iniciada ni vinculación acreditable, la deducción es mucho más discutible.

No necesariamente. La DGT ha confirmado en 2026 que una formación realizada antes del inicio efectivo de la actividad puede no ser deducible aunque posteriormente sea útil o incluso necesaria para ejercer la profesión. El momento en que se devenga el gasto es clave.

La actividad puede entenderse iniciada antes de emitir la primera factura, por ejemplo cuando se realizan compras, pagos, contrataciones o actuaciones claramente dirigidas a preparar la producción o prestación de servicios. Aun así, es importante haber presentado correctamente el alta censal antes de iniciar esas operaciones.

Si los gastos forman parte de la preparación real de la actividad, conviene gestionar previamente el alta censal mediante el modelo 036. Esperar a tener el primer cliente puede provocar problemas después para justificar determinados gastos anteriores.

Los más habituales son ordenadores, software, páginas web, material, stock, publicidad, alquileres, mobiliario, maquinaria y formación. En todos ellos hay que revisar la fecha del gasto, el momento de inicio de la actividad y la vinculación real con el negocio.