Factura electrónica B2B obligatoria: el reglamento ya está aprobado y estos son los plazos para autónomos y empresas

La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos acaba de dar uno de los pasos más importantes desde que se aprobó la Ley Crea y Crece.
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo, ya desarrolla el sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. La propia Agencia Tributaria ha confirmado la aprobación del nuevo marco y las dos fases previstas para su aplicación.
Pero cuidado con una interpretación que está empezando a extenderse: que el reglamento esté aprobado no significa que todos los autónomos y empresas tengan que empezar ya a emitir sus facturas con el nuevo sistema.
Todavía falta un paso fundamental: la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica. Será esa orden la que active el cómputo de los plazos.
Y habrá dos velocidades: primero entrarán los negocios que superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones y posteriormente el resto de empresarios y profesionales.
Vamos a ver exactamente qué ha cambiado y, sobre todo, cuándo puede afectar realmente a tu negocio.
Tabla de contenidos
1. ¿Qué se ha aprobado sobre la factura electrónica B2B?
Hasta ahora sabíamos que la Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, había establecido la extensión de la factura electrónica a las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.
El gran problema era que faltaba su desarrollo reglamentario.
Ese paso ya se ha producido.
El Real Decreto 238/2026 establece los requisitos técnicos y de información del nuevo sistema español de factura electrónica B2B, además de regular cuestiones como las plataformas de intercambio, la interoperabilidad entre ellas y los estados de las facturas.
Esto último es especialmente importante.
El objetivo no consiste simplemente en sustituir una factura en papel por una factura digital. El sistema permitirá aumentar la trazabilidad del ciclo completo de facturación y obtener información sobre momentos como la expedición, entrega y pago de las facturas.
De hecho, una de las finalidades expresamente reconocidas por la norma es combatir la morosidad comercial, obteniendo información más fiable sobre los plazos reales de pago entre empresas.
Además, la AEAT deberá desarrollar una solución pública de facturación electrónica. Según explica la propia Agencia Tributaria, esta permitirá, bajo las condiciones que se establezcan, expedir facturas electrónicas y generar información sobre sus estados, incluido su pago efectivo completo.
Por tanto, el cambio afecta tanto a la forma en la que se emiten las facturas como a la manera en la que se intercambia y gestiona posteriormente su información.
2. ¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B?
Aquí está el punto que más confusión puede generar.
El Real Decreto 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva se ha aplazado y está vinculada a la entrada en vigor de la futura orden ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica.
Es decir, a día de hoy no podemos coger el calendario y señalar una fecha definitiva para todos los autónomos y empresas.
Cuando entre en vigor esa orden ministerial comenzará la cuenta atrás:
| Negocio | Aplicación de la factura electrónica B2B |
|---|---|
| Volumen de operaciones superior a 8 millones € en el año natural anterior | 12 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial |
| Resto de empresarios y profesionales | 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial |
La AEAT confirma expresamente este calendario.
Por ejemplo, si hipotéticamente la orden entrara en vigor el 1 de diciembre de 2026, los primeros negocios entrarían el 1 de diciembre de 2027 y el resto el 1 de diciembre de 2028.
Pero esas fechas son únicamente un ejemplo. Hasta que se publique y entre en vigor la orden correspondiente, no debemos convertir los plazos de 12 y 24 meses en fechas definitivas.
Otro detalle importante es que la AEAT deberá tener disponible su solución pública al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva del Real Decreto.
Por tanto, habrá un periodo previo en el que los negocios podrán conocer y empezar a trabajar con el sistema antes de que llegue la primera obligación efectiva.
3. ¿A qué autónomos y empresas afectará?
La nueva obligación está pensada para las operaciones B2B —Business to Business—, es decir, las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.
Por ejemplo:
Autónomo → empresa: B2B.
Empresa → autónomo: B2B.
Autónomo → autónomo: B2B.
Empresa → empresa: B2B.
En cambio, no debemos confundir estas operaciones con las ventas realizadas directamente a consumidores particulares.
La modificación del Reglamento de facturación establece la obligatoriedad cuando el destinatario sea un empresario o profesional que tenga en España su sede de actividad económica, un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio o residencia habitual, siempre que la operación tenga como destinataria esa sede, establecimiento, domicilio o residencia.
También existen excepciones.
Una especialmente relevante afecta a determinadas facturas simplificadas. Como regla general, las operaciones documentadas mediante factura simplificada quedan fuera de esta obligación, salvo las facturas simplificadas cualificadas contempladas en el Reglamento de facturación.
Esto significa que no podemos resumir la reforma diciendo:
«Todos los autónomos tendrán que emitir todas sus facturas electrónicamente.»
No es exactamente así.
Habrá que analizar el tipo de operación, quién es el destinatario y qué documento debe expedirse.
4. ¿Cómo funcionará la nueva factura electrónica y seguirá sirviendo un PDF?
Aquí aparece otro cambio importante.
Muchos negocios consideran que actualmente ya utilizan factura electrónica porque hacen una factura con su programa, generan un PDF y se lo envían al cliente por email.
Pero el nuevo sistema B2B va bastante más allá.
La norma define la factura electrónica obligatoria como aquella que es expedida, transmitida y recibida electrónicamente, cumple los requisitos técnicos establecidos y es producida mediante sistemas o programas adaptados a la normativa correspondiente.
Por tanto, no debemos equiparar automáticamente un PDF enviado por correo electrónico con el futuro sistema de factura electrónica B2B.
El modelo permitirá trabajar mediante la solución pública gestionada por la AEAT o mediante plataformas privadas que cumplan los requisitos establecidos.
Y aquí aparece una palabra fundamental: interoperabilidad.
La normativa pretende que las distintas plataformas puedan intercambiar facturas entre ellas. El objetivo es evitar que una empresa tenga que utilizar necesariamente el mismo proveedor de software que todos sus clientes y proveedores.
Además, las facturas incorporarán información relacionada con sus diferentes estados.
Es decir, la gestión no terminará simplemente al pulsar «enviar factura». El nuevo sistema permitirá aumentar la trazabilidad del proceso y disponer de información relacionada con su recepción y pago.
Incluso existe un régimen transitorio específico para los negocios que superen los 8 millones de euros: durante los primeros 12 meses desde que les resulte aplicable la obligación deberán acompañar determinadas facturas electrónicas con un PDF que asegure su legibilidad, salvo que el destinatario acepte expresa y voluntariamente recibirlas en su formato original.
Precisamente esta previsión demuestra que PDF y factura electrónica estructurada no son conceptos equivalentes dentro del nuevo sistema.
5. Factura electrónica B2B y Verifactu: no son lo mismo
Este probablemente será uno de los mayores focos de confusión para autónomos y empresas.
Durante los últimos años se han producido distintos cambios relacionados con la facturación y es fácil terminar mezclándolos.
Pero la factura electrónica B2B y los requisitos aplicables a los sistemas informáticos de facturación son obligaciones diferentes.
La factura electrónica B2B regula principalmente cómo se expide, transmite y recibe una factura electrónica cuando se realizan determinadas operaciones entre empresarios y profesionales.
La normativa sobre los sistemas informáticos de facturación, por su parte, regula los requisitos que deben cumplir dichos sistemas y los registros de facturación que generan.
Por tanto, que un programa esté preparado para cumplir las obligaciones relativas al software de facturación no significa automáticamente que ya esté resuelta toda la adaptación a la factura electrónica B2B.
Para una empresa, la pregunta no debería ser únicamente:
«¿Mi programa cumple con Verifactu?»
También tendrá que comprobar si su proveedor está preparado para el sistema de factura electrónica B2B, los formatos correspondientes, el intercambio de información y la interoperabilidad que exige el nuevo Real Decreto.
Son reformas relacionadas con la digitalización de la facturación, pero no deben tratarse como si fueran la misma obligación.
6. ¿Qué deberían hacer ahora los autónomos y empresas?
El reglamento ya está aprobado, pero tampoco tiene sentido realizar cambios precipitados simplemente porque hayan aparecido titulares diciendo que «la factura electrónica ya es obligatoria».
El momento actual debería utilizarse para revisar cómo factura el negocio y detectar qué tendrá que cambiar.
Si actualmente utilizas Word, Excel, plantillas manuales o un programa antiguo para generar facturas, conviene comprobar qué solución vas a utilizar cuando la obligación entre en funcionamiento.
Si ya utilizas un software de facturación, pregunta a tu proveedor cómo piensa adaptarse al Real Decreto 238/2026.
También deberías analizar qué parte de tu facturación corresponde a operaciones con otros empresarios o profesionales, porque será precisamente ahí donde esta normativa tendrá mayor impacto.
Por ejemplo, un autónomo que presta servicios exclusivamente a empresas tendrá una exposición mucho mayor al sistema B2B que un comercio cuyas ventas se realizan fundamentalmente a consumidores finales.
Pero hay algo que no recomendamos hacer todavía: trabajar con fechas de entrada en vigor inventadas.
Actualmente sabemos cuáles serán los plazos.
Sabemos quién entrará primero.
Sabemos que habrá una solución pública.
Y conocemos buena parte del funcionamiento del sistema.
Lo que todavía necesitamos es conocer la entrada en vigor de la orden ministerial que activará oficialmente los 12 y 24 meses.
Ese será el siguiente momento clave que deberán vigilar autónomos y empresas.
Conclusión
La factura electrónica B2B ha dejado de ser simplemente una obligación anunciada para el futuro.
El Real Decreto 238/2026 ya está aprobado y establece buena parte de las reglas con las que funcionará el sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
Pero hay que distinguir entre reglamento aprobado y obligación efectiva.
La publicación y entrada en vigor de la orden ministerial correspondiente será la que active los plazos:
12 meses para empresarios y profesionales que hayan superado los 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior.
24 meses para el resto.
Por eso, el momento actual no es para entrar en pánico ni cambiar de programa sin analizarlo. Es para empezar a revisar los procesos de facturación y comprobar que el negocio podrá adaptarse cuando comience realmente la cuenta atrás.
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🙋 PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B en España?
La fecha definitiva todavía depende de la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica. Desde ese momento habrá un plazo de 12 meses para los negocios con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros y de 24 meses para el resto de empresarios y profesionales.
¿La factura electrónica B2B ya es obligatoria en 2026?
No de forma general. El Real Decreto 238/2026 ya ha aprobado el desarrollo reglamentario, pero la aplicación efectiva de las principales obligaciones queda vinculada a la futura orden ministerial. Por eso, reglamento aprobado no significa que todos los autónomos y empresas tengan que utilizar ya el nuevo sistema.
¿Los autónomos estarán obligados a utilizar la factura electrónica B2B?
Sí, los autónomos incluidos en el ámbito de aplicación también estarán afectados cuando facturen a otros empresarios o profesionales. Para quienes no superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones, la aplicación efectiva llegará, con carácter general, 24 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial correspondiente.
¿Un PDF enviado por email será una factura electrónica B2B válida?
No debe confundirse una factura creada en PDF y enviada por correo electrónico con la factura electrónica estructurada prevista por el nuevo sistema. La futura factura B2B deberá cumplir los requisitos técnicos de expedición, transmisión y recepción electrónica establecidos por la normativa.
¿La factura electrónica B2B es lo mismo que Verifactu?
No. Son obligaciones diferentes. La factura electrónica B2B regula principalmente el intercambio electrónico de facturas entre empresarios y profesionales, mientras que la normativa de los sistemas informáticos de facturación establece requisitos sobre los programas y los registros de facturación que generan.
¿Qué empresas tendrán que utilizar primero la factura electrónica obligatoria?
Entrarán primero los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural anterior. Para ellos, la aplicación efectiva comenzará 12 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial; para el resto, el plazo será de 24 meses.
