Solo estos trabajadores autónomos podrían librarse de pagar el IVA en 2025

En 2025 podría llegar el IVA franquiciado en Hacienda pero solo para ciertos autónomos, por transposición de una directiva europea. ¿Quiénes se libran y en qué consiste?
El Ministerio de Hacienda, bajo las órdenes de María Jesús Montero, está negociando una importante novedad fiscal, la puesta en marcha del IVA franquiciado, que aún se está estudiando y sería solo para un grupo específico de trabajadores autónomos: los no residentes en países de origen donde ya existe este sistema de IVA franquiciado.
Se trata de una decisión que debe tomar la Agencia Tributaria para implantar la Directiva de la Unión Europea 2020/285. ¿En qué consiste ese nuevo impuesto y cómo afecta a las responsabilidades fiscales de los trabajadores por cuenta propia?
No hay que perder de vista que el régimen del IVA Franquiciado está basado en dicha directiva europea, que entró en vigor en 2020. Según esta, la transposición debería ser antes del 31 de diciembre de 2024, de ahí que tendría que ser efectiva en 2025. No obstante, no se conoce ninguna fecha aún oficial, ya que es una medida que se encuentra actualmente en consulta pública.
¿Cómo funciona el IVA Franquiciado del IVA para autónomos?
Este nuevo IVA de franquicia para los trabajadores por cuenta propia consiste en un régimen especial de impuestos para facilitar y simplificar las obligaciones fiscales de las pequeñas empresas y los autónomos. En otras palabras, estos no tendrán la obligación de presentar los modelos 303 (IVA trimestral) ni el modelo 390. A esto se suma que en la mayoría de ocasiones será posible facturar sin incluir el IVA de cada producto, algo que por el momento está restringido en algunas actividades y regiones.
Este tipo de impuesto franquiciado tiene una doble ventaja. Por un lado, permite establecer precios más competitivos en sus servicios al no tener que incluir obligatoriamente el IVA en las facturas de los clientes. Por otro lado, reduce notablemente los trámites.
A pesar de lo anterior, la persona que se acoja a esta modalidad de tributación tiene la obligación de presentar una ‘Declaración Anual de Ventas’, que será el modo de justificar que la empresa o el autónomo tiene unos ingresos inferiores a los 85.000 euros en el año fiscal. Este límite puede subir a los 100.000 euros siempre que se justifique que el negocio opera a nivel intracomunitario.