🤕 ¿Cuánto cobra un autónomo si se da de baja por enfermedad o accidente?

Estás enfermo.

Te operan.

Te rompes una pierna.

Y te preguntas:

📌 “¿Ahora qué pasa con mis cuotas?”

📌 “¿Voy a cobrar algo o tengo que seguir pagando sin ingresar?”

📌 “¿Y si me rechazan la baja?”

Ser autónomo y enfermar no debería arruinarte, pero si no sabes cómo funciona, el sistema te puede dejar tirado.

Aquí tienes la guía definitiva: cuánto cobras, cómo pedirlo, y qué errores te pueden dejar sin prestación.

Tabla de contenidos

🩺 ¿Tengo derecho a baja si soy autónomo?

Sí, pero solo si estás dado de alta en el RETA y al día con tus cuotas.

La prestación por incapacidad temporal (IT) cubre tanto enfermedad común como accidente, pero con condiciones.

Tipo de baja

¿Está cubierta?

Requisitos

Enfermedad común

✅ Sí

180 días cotizados + estar al corriente

Accidente NO laboral

✅ Sí

Idem, pero con parte médico especial

Accidente laboral

✅ Sí

Sin periodo mínimo, si tienes cobertura por contingencias profesionales

Enfermedad profesional

✅ Sí

Igual que anterior, si lo contrataste

💰 ¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja?

Depende de la base de cotización y del tipo de baja:

Tipo de baja

Desde qué día se cobra

Porcentaje sobre base

Enfermedad común

Día 4 (hasta el 3 nada)

60 % del día 4 al 20, 75 % desde el día 21

Accidente o enfermedad laboral

Desde el día 1

75 % desde el primer día

📌 Ejemplo práctico:

Si cotizas por la base mínima (1.323 €/mes en 2025):

→ Enfermedad común (día 4–20): cobrarás 793,80 € al mes aprox.

→ Desde el día 21: 992,25 € aprox.

🧾 ¿Qué tienes que hacer para tramitar la baja?

✅ Paso a paso:

  1. Acudir al médico de cabecera o mutua → parte de baja.

  2. Entregar el parte a la mutua o Seguridad Social en 3 días.

  3. Enviar también a tu asesoría o gestoría para que tramiten la solicitud.

  4. La mutua revisa tu caso → puede pedir informes médicos adicionales.

  5. Si se aprueba → empezarás a cobrar según el calendario anterior.

⚠️ Errores comunes que te pueden dejar sin cobrar nada

  • No tener cobertura por contingencias profesionales (y tener un accidente laboral).

  • No estar al corriente de pagos (te rechazan automáticamente).

  • Darse de baja del RETA durante la IT (pierdes el derecho).

  • No comunicar la baja a tiempo → se te pasa el plazo.

  • Seguir facturando con la actividad paralizada (puede ser motivo de sanción o anulación de la prestación).

💣 Si estás cobrando la baja y sigues emitiendo facturas → te arriesgas a devolver todo y perder cobertura futura.

💡 ¿Y si quiero asegurarme más ingresos durante la baja?

✅ Puedes contratar un seguro de baja para autónomos con prestación diaria (indemnización fija por cada día sin actividad).

🔍 Se contrata de forma privada y es compatible con la prestación de la Seguridad Social.

💡 Es ideal si tienes hijos, hipoteca o actividad que depende solo de ti.

📌 Consejo: asegúrate de que el seguro complementa, no sustituye la prestación pública.

¿Te preocupa quedarte sin ingresos si un día tienes que parar?

Te ayudamos a revisar tu cobertura, cotización y opciones si estás de baja o quieres estar preparado. Aquí tienes todo lo que necesitas para gestionarlo bien como autónomo.

🙋‍ PREGUNTAS FRECUENTES

¿Tengo que seguir pagando la cuota si estoy de baja?

Sí. Pero desde 2019, a partir del segundo mes de baja, la cuota te la paga la mutua.

Es decir, no la dejas de pagar, pero no sale de tu bolsillo.

Cobrarás poco, pero sí. Aun así, si puedes subir tu base o contratar seguro adicional, tendrás más protección.

No. Legalmente estás incapacitado. Facturar durante la baja puede suponer la cancelación de la prestación.

Máximo 365 días, prorrogable 180 días más. Después se revisa si puedes reincorporarte o pasar a incapacidad permanente.