💸 ¿Cómo deducir en el IRPF un alquiler que no te han pagado? Nueva aclaración de Hacienda en 2025

Tu inquilino deja de pagar.

No lo denuncias porque no compensa.

Finaliza el contrato, pero tú te comes la deuda.

📌 Y encima Hacienda te exige tributar por ese alquiler como si lo hubieras cobrado.

👉 Hasta ahora, deducir ese impago era casi imposible si ya no seguías alquilando el piso.

📢 Pero en 2025, Hacienda ha aclarado que sí puedes deducir el saldo de dudoso cobro aunque ya no esté alquilado el inmueble, si cumples ciertas condiciones.

Tabla de contenidos

🧾 ¿Qué es un saldo de dudoso cobro en el IRPF?

Es una renta (como un alquiler) que tienes derecho a cobrar, pero no has recibido.

Normalmente, si declaras un alquiler en tu IRPF, tienes que pagar impuestos por él aunque no te hayan pagado.

Pero si se considera “saldo de dudoso cobro”, puedes deducirlo como gasto y reducir tu base imponible.

📅 ¿Cuándo puedes deducir un alquiler impagado?

Según lo publicado por Hacienda en su sección INFORMA IRPF 2025, puedes deducir la renta impagada cuando:

  • Han pasado más de 6 meses desde el vencimiento de la obligación de pago.

  • No se ha producido una renovación o prórroga tácita del contrato.

  • No tienes que haber denunciado ni reclamado judicialmente, pero sí haber realizado algún intento razonable de cobro (correo, burofax, etc.).

🧮 ¿Cómo se aplica esta deducción en la práctica?

La deducción se aplica como un gasto adicional en los rendimientos del capital inmobiliario en tu declaración de la Renta.

🔢 Ejemplo práctico:

  • Has alquilado un piso por 800 €/mes.

  • El inquilino deja de pagar en septiembre 2024 y abandona el piso en noviembre.

  • Tú ya no alquilas el piso en 2025.

  • En la Renta 2025, podrías deducir:

800 € × 3 meses = 2.400 € → Gasto por saldo de dudoso cobro

📋 ¿Qué documentación necesitas?

Aunque no necesitas demanda judicial, sí debes poder justificar el impago y el intento de cobro:

Documento útil

¿Obligatorio?

Contrato de alquiler

✅ Sí

Justificantes de impago (extractos, recibos)

✅ Sí

Comunicaciones con el inquilino

✅ Sí

Reclamación extrajudicial (burofax, email)

✅ Recomendado

Baja del contrato de suministro (opcional)

❌ Opcional

⚠️ Errores comunes al declarar alquileres impagados

Error

Consecuencia

Declarar el alquiler como cobrado sin haberlo recibido

Pagas impuestos por un ingreso que no existe

No aplicar la deducción por saldo de dudoso cobro

Pagas más IRPF del necesario

No justificar con documentos el impago

Te pueden rechazar la deducción

Pensar que si ya no alquilas el piso no puedes deducirlo

Error: ahora sí puedes, si cumples requisitos

¿Has tenido un alquiler impagado y no sabías que podías deducirlo? ¿Declaraste ingresos que nunca cobraste?

En Gestifis te ayudamos a revisar tu Renta, aplicar esta deducción correctamente y recuperar lo que te corresponde.

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🙋‍ PREGUNTAS FRECUENTES

¿Puedo deducir un alquiler impagado en el IRPF?

Sí. Hacienda permite deducirlo como saldo de dudoso cobro si han pasado 6 meses desde el impago y no se ha prorrogado el contrato, aunque no haya reclamación judicial.

No. Basta con demostrar que se intentó el cobro de forma razonable, como con un burofax, emails o comunicaciones claras.

A partir de 2025, Hacienda admite expresamente que puedes deducir el saldo de dudoso cobro aunque ya no esté alquilado el piso.

Se incluye como gasto deducible en la parte de rendimientos del capital inmobiliario de la Renta, restando al total de ingresos del inmueble.