👥 Autónomo en pluriactividad: qué hacer si tienes empleo asalariado y actividad por cuenta propia al mismo tiempo

pluriactividad

Cobras una nómina. Y además, facturas como autónomo.

Pero lo que nadie te ha contado es que puedes estar pagando el doble a la Seguridad Social… sin necesidad.

Y no hablamos de poco dinero: hay autónomos asalariados que pagan 300–400 € de más al mes porque nadie les explicó cómo funciona la pluriactividad.

👉 Si trabajas por cuenta ajena y también estás dado de alta como autónomo, esta guía es para ti:

  • Te explicamos cómo cotizas realmente

  • Qué puedes reclamar o ajustar

  • Y cómo aprovechar bonificaciones que quizás no estás usando

Tabla de contenidos

🧩 ¿Qué es la pluriactividad exactamente?

La pluriactividad es la situación en la que una persona está dada de alta simultáneamente en dos regímenes distintos de la Seguridad Social:

  • Régimen General: si trabajas por cuenta ajena (nómina).

  • RETA: si también desarrollas una actividad como autónomo.

🔎 No es lo mismo que tener dos trabajos. Es tener dos cotizaciones paralelas.

2. 🧾 ¿Qué implica estar en pluriactividad como autónomo?

Significa que:

  • Estás cotizando a la vez en dos regímenes (y posiblemente duplicando bases comunes como contingencias).

  • No estás exento de pagar la cuota de autónomo, pero sí puedes ajustar lo que pagas o acceder a bonificaciones.

  • Puedes tener derecho a devolución si cotizas por encima del tope anual.

💸 ¿Tengo que pagar la cuota completa como autónomo?

Sí, salvo que te acojas a una bonificación específica.

Hay dos opciones clave:

🔹 BONIFICACIÓN POR PLURIACTIVIDAD

Si estás de alta por primera vez como autónomo y ya cotizas en Régimen General a jornada completa, puedes beneficiarte de:

  • Reducción del 50 % de la base de cotización durante los primeros 18 meses.

  • Reducción del 25 % los siguientes 18 meses.

📌 Esta bonificación no es automática. Tienes que solicitarla expresamente al darte de alta.

🔹 DEVOLUCIÓN POR EXCESO DE COTIZACIÓN

Si al final del año has cotizado más de 15.266,72 € en 2025 entre ambos regímenes:

La Seguridad Social te devuelve de oficio hasta el 50 % del exceso pagado en RETA, con un tope del 50 % de las cuotas ingresadas como autónomo.

📆 Suele realizarse entre abril y julio del año siguiente.

⚖️ ¿Qué pasa con las prestaciones? ¿Tengo doble cobertura?

Depende.

Prestación

¿Cubre ambos regímenes?

Incapacidad temporal (baja)

Solo cobrarás de uno (el que active primero)

Jubilación

Sumas años de ambos regímenes. Podrías cobrar dos pensiones si cumples requisitos.

Paro (desempleo)

Solo si cotizas por él en Régimen General. Como autónomo solo accedes al cese de actividad.

💡 A nivel práctico, no cobras el doble por estar en pluriactividad, pero sí puedes mejorar tu base futura de pensión si cotizas bien.

🛠️ ¿Qué hacer si estás en pluriactividad y no lo sabías?

Revisa tus bases de cotización en ambos regímenes.

✅ Consulta si superas el tope anual y puedes solicitar devolución.

✅ Si eres nuevo autónomo, verifica si puedes pedir bonificación por pluriactividad retroactivamente.

✅ Planifica tu IRPF: al tener dos pagadores, podrías estar obligado a hacer la Renta aunque no llegues al mínimo.

¿Eres autónomo? Aquí tienes todo lo que necesitas en nuestra asesoría para autónomos. También si estás en pluriactividad y quieres dejar de pagar el doble.

👉 ¿Estás en pluriactividad y nadie te ha explicado cómo funciona ni cómo ahorrar?

En Gestifis te ayudamos a regularizar tu situación, pedir devoluciones y optimizar tu fiscalidad sin sustos.

🙋‍ PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es ser autónomo en pluriactividad?

Es la situación en la que una persona trabaja por cuenta ajena y está dada de alta también como autónoma al mismo tiempo, cotizando en ambos regímenes de la Seguridad Social.

Sí, si cumples los requisitos mínimos de años cotizados en cada uno, podrías acceder a dos pensiones: una del Régimen General y otra del RETA.

Si es la primera vez que se da de alta, puede beneficiarse de una reducción del 50 % en la base de cotización durante 18 meses, y del 25 % durante los siguientes 18.

Sí, si al final del año has cotizado más de 15.266,72 €, la Seguridad Social devuelve de oficio parte del exceso de cuota como autónomo.

Sí. Si estás dado de alta como autónomo debes declarar tu actividad, presentar modelos fiscales y estar al día aunque tengas también un contrato asalariado.